Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2006 (13/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

328010

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 13 de setiembre de 2006

reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, mediante el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, presumiendose posibles irregularidades cometidas en el desarrollo del MORDAZA de seleccion, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de Suministros de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios Sentenciados de Ica, Tambo de MORDAZA Chincha y MORDAZA Imperial Canete, por los periodos de sesenta y uno (61), sesenta y dos (62) y sesenta y uno (61) dias calendario, respectivamente, a partir de los dias 1 de setiembre, 31 de agosto y 1 de setiembre de 2006, respectivamente, mientras se resuelve el recurso impugnativo, concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Direccion Regional MORDAZA, del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de Alimentos Preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional MORDAZA, para la adquisicion de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Ica, Tambo de MORDAZA Chincha y MORDAZA Imperial Canete, de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 E.P.S. ICA 2 E.P. TAMBO DE MORDAZA CHINCHA 3 E.P. MORDAZA IMPERIAL CANETE TOTAL

DIAS 61 62 61

TOTAL S/. 132 130,27 129 868,30 124 077,05 386 075,62

Dicha autorizacion es por los periodos de sesenta y uno (61), sesenta y dos (62) y sesenta y uno (61) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoria inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidenta Instituto Nacional Penitenciario 01987-2 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 558-2006-INPE/P MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 887-2006-INPE/16.05, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 018-2006-INPE/ 16.05, ambos de fecha 29 de agosto de 2006, de la Direccion Regional MORDAZA, por el que solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el "Suministro de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquin Huacho", de su Jurisdiccion, Oficio Nº 13082006-INPE/10, recepcionado el 1 de agosto de 2006, emitido por la Oficina General de Administracion e Informe Nº 309-2006-INPE/06 de fecha 1 de setiembre de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciar ia proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 050-2006INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2006, por el que se incluyo el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0003-2006-INPE/16 para el "Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Norte 2 de la Direccion Regional Lima", en cuyo MORDAZA se encuentra incluido el item 1: Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral y el item 2: Establecimiento Penitenciario Carquin Huacho; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 018-2006-INPE/ 16.05 de fecha 29 de agosto de 2006, la Direccion Regional

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