Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2006 (13/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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LICA DEL P E

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328014
2.029721 Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Localidad de Huaricolca 6.5 Inversiones - PARSSA (A) TOTAL 6 GASTOS DE CAPITAL 5 INVERSIONES TOTAL

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 13 de setiembre de 2006

986 851 986 851 2 128 219 2 128 219 2 128 219 2 128 219

01984-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
C rean el C om i D i te recti vo R egi onal para l Prevenci y E rradi a on caci del on T rabaj In fan ti - C D R P E T I - de l o l a R egi Li a on m
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 378-2006-PRES MORDAZA, 28 de agosto del 2006 VISTOS; el Oficio Nº 124-2006-GRL-GRDS-DRTPE y el Memorando Nº 358-2006-GRL/SG; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, expresa que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 4 del articulo 8º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, senala que es MORDAZA de la gestion de los Gobiernos Regionales desarrollar politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidas y marginados del Estado. Principalmente ubicado en el ambito rural y organizados en Comunidades Campesinas y Nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas Acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion; Que, en el articulo 48º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, se establece como funcion especifica en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa que ejercen los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de trabajo, promocion del empleo y fomento de la pequena y micro empresa, con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; Que, en el articulo 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, se establece como funcion especifica en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades a formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, el Estado Peruano ha ratificado los Convenios Internacionales de Trabajo Nº 138 sobre la edad minima de admision al empleo y Nº 182 sobre la prohibicion de las peores formas de trabajo infantil, que constituyen instrumentos internacionales que obligan al Estado a adoptar medidas urgentes, inmediatas y eficaces para la prevencion y eliminacion del trabajo infantil; Que, la Declaracion de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, relativa a los principios y a los derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86º reunion, celebrada en 1988, establece el MORDAZA de abolicion efectiva de trabajo infantil;

Que, en atencion al MORDAZA de abolicion efectiva de trabajo infantil el Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo constituye el Comite Directivo Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, mediante Resolucion Suprema Nº 0182003-TR. Asimismo, se aprueba el Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-TR, en el cual se preve la Constitucion de Comites Directivos Regionales que trabajen en el proposito de erradicar el trabajo infantil; Que, en aplicacion a esta Directiva, el Gobierno Regional de MORDAZA, organizo y llevo a cabo en la MORDAZA de MORDAZA un Taller de Capacitacion del Plan Piloto de Constitucion de los Comites Directivos Regionales de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, concluyendose unanimemente en constituir un Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del trabajo Infantil, compuesta por instituciones Publicas y Privadas, sin fines de lucro que trabajen intensamente en actividades a favor de la prevencion y erradicacion del trabajo infantil y sus peores formas, siendo accion prioritaria, para la lucha contra la pobreza; Que, el objetivo central del Comite Directivo Regional son los de realizar actividades de coordinacion, evaluacion y seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevencion y erradicacion progresiva del trabajo infantil en la region; asi como proponer politicas en el tema de trabajo infantil; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, asume como MORDAZA el deber de trabajar respaldando una politica nacional del Estado Peruano orientado a la prevencion y progresiva erradicacion del trabajo infantil; Que, en el articulo 8º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, expresa que las Direcciones Regionales son responsables de la implementacion y ejecucion de las politicas nacionales sectoriales y de las politicas regionales sectoriales en el ambito regional; Que, mediante Oficio Nº 124-2006-GRL/GRDSDRTEP de Vistos, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, propone la necesidad de constituir el Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil; Que, mediante Memorando Nº 358-2006-GRL/SG, la Secretaria General, indica que por encargo del senor Presidente se proyecte la Resolucion Ejecutiva Regional, para la conformacion del Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y con la visacion de la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Lima; En ejercicio de las atribuciones contenidas en los incisos a), d) y v) del Art. 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crease el Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil - CDRPETI- de la Region MORDAZA, cuyo objetivo central es la realizacion de actividades de coordinacion, evaluacion y seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevencion y erradicacion progresiva del trabajo infantil en la region; asi como proponer politicas en el tema de trabajo infantil. Articulo Segundo.- Son funciones basicas del Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil - CDRPETI- de la Region Lima: a. Elaborar el "Plan Regional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil", que se aprobara mediante Resolucion Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de MORDAZA debiendo ser publicado en el diario Oficial El Peruano, y en un diario de circulacion nacional. b. Asesorar en la Seleccion de areas prioritarias para el desarrollo de actividades y apoyo del Programa Internacional de Erradicacion de Trabajo Infantil c. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por los programas de la Organizacion Internacional del Trabajo en el area de Trabajo Infantil, y otras funciones que resulten pertinentes para contribuir a la prevencion y erradicacion del trabajo infantil, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano y Politica del Gobierno Central.

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