Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2006 (13/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 13 de setiembre de 2006

Que, con relacion a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5 º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Tecnico Nº 192-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJMTC/SDFCS-MACS de fecha 26.4.2006; y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003MINCETUR/VMT/DNT, se determino que la sala de juegos se encuentra dentro de la prohibicion establecida en el articulo MORDAZA mencionado; Que, no obstante, la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casino de Juego mediante Resolucion Nº 078-97-ST/CNCJ de fecha 9.10.1997, autorizo la explotacion de maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos, razon por la que a la solicitante no le debe resultar aplicable la restriccion establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, al haberse acreditado el inicio de operaciones de la sala de juegos objeto de la presente autorizacion, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153; Que, asimismo, al MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 27153 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002, mediante Resolucion Directoral Nº 169-2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 30.5.2000, la Direccion Nacional de Turismo autorizo la explotacion de maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos por un plazo que vencio el 31.12.2002; Que, la modificacion de la legislacion aplicable o los criterios de medicion adoptados, no deben afectar el legitimo interes de la empresa solicitante de obtener una autorizacion de explotacion fundada en derecho; Que, en consecuencia, corresponde que la Direccion Nacional de Turismo en virtud de los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento y Razonabilidad previstos en el articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", resuelva la presente solicitud atendiendo las consideraciones MORDAZA expuestas; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 0382006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnicos Nºs. 192-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTCSDFCS-MACS, 227-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMTSDFCS-PMG y 327-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTCSDFCS-COG y Legal Nº 622-2006-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa PALACIO REAL S.A., la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego del Restaurante Cinco Tenedores Turistico: "PALACIO REAL", ubicada en la Av. De Las Artes Nº 398, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) maquinas tragamonedas y QUINIENTAS OCHENTA Y DOS (582) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley

Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- Al MORDAZA de lo establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Articulo 8º.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28842 que incorpora el articulo 243º-C al Codigo Penal, el que organiza, conduce o explota juegos de casino y maquinas tragamonedas, sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su explotacion, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos, con trescientos sesenta y cinco dias multa e inhabilitacion para ejercer dicha actividad, de conformidad con el inciso 4) del articulo 36º del Codigo Penal". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 01995-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 676-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 4 de septiembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 013735-2006-MINCETUR, de fecha 2.8.2006, en el que la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C., interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 5632006-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 13.7.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para

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