Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2006 (13/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

327996

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 13 de setiembre de 2006

Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 027-2001MTC/15.03 del 18 de enero de 2001, se autorizo a la asociacion CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL QUILLABAMBA - PERU, a transferir sus autorizaciones, permisos y licencias de operacion de tres (3) estaciones del servicio de radiodifusion sonora educativa en OCT, OM y FM ubicadas en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs 104-86-TC/TEL, 12794-TCC/15.17 y 122-96-MTC/15.17, respectivamente, a favor de la ASOCIACION CIVIL RADIO MARANON; Que, mediante carta del 19 de enero de 2001, la asociacion CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL QUILLABAMBA - PERU, entrega a la ASOCIACION CIVIL RADIO MARANON las Resoluciones Ministeriales Nº 104-86-TC/TEL, Nº 127-94TCC/15.17 y Nº 122-96-MTC/15.17 (FM), quien asume automaticamente todos los derechos y obligaciones derivados de dichas autorizaciones, de acuerdo a lo establecido en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, MORDAZA aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, conforme el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 201º y 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senalan que para obtener la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es necesario cumplir con los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; asimismo debe acompanarse el proyecto de comunicacion, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 938-2006-MTC/ 17.01.ssr, opina que procede reconocer a la ASOCIACION CIVIL RADIO MARANON como titular de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 127-94-TCC/15.17, quien ha cumplido los requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion ,por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovacion de autorizacion de la citada empresa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC con sus normas complementarias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer a la ASOCIACION CIVIL RADIO MARANON como titular de la Resolucion Ministerial Nº 127-94-TCC/15.17, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 2º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 127-94-TCC/15.17, a la ASOCIACION CIVIL RADIO MARANON, para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo 3º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 127-94-TCC/ 15.17, en consecuencia vencera el 21 de enero de 2007. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion, que debera contener las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones

derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01994-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 445-2006-MTC/03 MORDAZA, 25 de agosto del 2006 VISTA, la Solicitud registro Nº 2004-020335 del 25 de noviembre de 2004 presentada por la empresa RADIO MELODIA S.A., sobre renovacion de autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 055-99MTC/15.03 del 12 de febrero de 1999 se renovo la autorizacion a la empresa RADIO MELODIA S.A., para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de MORDAZA (distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa), por el plazo de diez (10) anos, que vencio el 19 de marzo de 2005; Que, los articulos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que la renovacion sera automatica por periodos de diez (10) anos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento; Que, el articulo 68º dispone que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, el articulo 69º del citado dispositivo legal establece como condiciones para el otorgamiento de la renovacion, lo siguiente: 1) Haber solicitado la respectiva renovacion, conforme lo indicado en el articulo 68º; 2) No estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, 3) Haber cumplido con el proyecto de comunicacion; y 4) Operar la estacion y prestar el servicio en las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion, asi como las establecidas en el Reglamento y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; Que, por Memorando Nº 1599-2005-MTC/18 el Director General de Control y Supervision de Telecomunicaciones remite al Director General de Gestion de Telecomunicaciones, el Informe Nº 3400-2005MTC/18.01.2 del 19 de agosto de 2005, expedido por la Subdireccion de Control Provincias, que da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion el 9 de agosto de 2005, concluyendo que de acuerdo a lo verificado la inspeccion tecnica es favorable; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 8902006-MTC/17.01.ssr., que la empresa RADIO MELODIA S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos para continuar operando el servicio de radiodifusion, asimismo dicha empresa, su representante legal, accionistas y Directores no se encuentran incursos en las causales de denegatoria establecidos en la Ley de Radio y Television y su Reglamento, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovacion de autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.