Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2006 (13/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano miercoles 13 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

328017

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha 6 de setiembre del 2006, el Dictamen de la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que REGULA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO EN EL DISTRITO DE LA PERLA; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; "los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los limites establecidos por ley"; Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos". En ese sentido el Articulo 40º, MORDAZA parrafo, de la misma MORDAZA senala "que mediante las Ordenanzas se crean., modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley"; Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, precisa: "Los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del sector publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio"; Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa en su Articulo 36º numeral 36.1 que: "Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, MORDAZA de la mas alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decision del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion, segun su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad"; Que, la Ley Nº 28862, de fecha 5 de agosto del 2006, Ley que elimina la atribucion de la Policia Nacional del Peru a expedir Certificados Domiciliarios y en su Articulo 2º modifica el Articulo 2º de la Ley Nº 27839, y resuelve: "Los jueces de Paz expediran los Certificados de constatacion domiciliaria en los casos senalados en la Ley Organica del Poder Judicial, asi como los gobiernos locales dentro de su jurisdiccion"; Que, el articulo 3º de la acotada MORDAZA legal establece: "toda mencion o exigencia dispuesta en nuestra legislacion referida a certificados domiciliarios expedidos por la Policia Nacional del Peru, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, debe entenderse como certificado domiciliario que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios, Publicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes"; Que, se ha estimado pertinente que la funcion de expedir los Certificados Domiciliarios sea encargada a la Subgerencia de Registro Civiles, Certificado que se entregara previa constatacion domiciliaria; Que, estando en MORDAZA de reformulacion el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporacion Municipal, se estima pertinente disponer que la expedicion del Certificado Domiciliario sea en forma gratuita, hasta que se establezca su real estructura de costos en el MORDAZA TUPA; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de sus facultades contenidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades Art. 9º inciso 8 y contando con el MORDAZA MAYORITARIO de los senores (as) regidores (as) y con MORDAZA en contra del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la dispensa de lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, para que a traves de la Subgerencia

de Registros Civiles, realice la expedicion del Certificado Domiciliario dentro de la jurisdiccion del distrito de La Perla. Articulo Segundo.- El Certificado Domiciliario debera ser otorgado en un plazo no mayor de 48 horas, con aplicacion del Silencio Administrativo Negativo. Articulo Tercero.- Los Requisitos que se exigiran para el tramite materia del presente seran: - Solicitud - Declaracion Jurada del recurrente de residir en el domicilio materia de constatacion. - MORDAZA del Documento Nacional de Identidad y/o Carne de Extranjeria - MORDAZA fedateada de Recibo de Luz, Agua, Autovaluo y/o documento que acredite la propiedad, posesion y/o habitacion del predio donde vive el solicitante. Articulo Cuarto.- Se dispone en forma temporal la gratuidad de este tramite, hasta que se establezca su real estructura de costos en el MORDAZA TUPA. Articulo Quinto.- Aprobar los Formatos de la Declaracion Jurada y el Certificado Domiciliario. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General a traves de la Subgerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01990-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
C onvocan a el ecci ones pri MORDAZA o de m as pri er ni alC onsej de C oordi m vel o naci on Local en el di ri o st t
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2006/MDV-ALC Ventanilla, 5 de setiembre del 2006 EL MORDAZA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTOS: El Informe Nº 131-2006/MDV-GPV y pase del Despacho de Alcaldia; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la Ordenanza Nº 006-2004/MDV-ALC publicada el 18 de MORDAZA de 2004, las Elecciones Primarias o de Primer Nivel al Consejo de Coordinacion Local Distrital se convocaran con 60 dias de anticipacion a la fecha que deben realizarse; Que, de conformidad con el citado articulo, el MORDAZA del distrito de Ventanilla convocara a Elecciones para Representantes de la Sociedad Civil Organizada al Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del MORDAZA dictar Decretos y Resoluciones con sujecion a las leyes y ordenanzas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Convocase a Elecciones Primarias o de Primer Nivel al Consejo de Coordinacion Local en el distrito los dias 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre y la de MORDAZA Nivel el dia 3 de diciembre del presente ano. Articulo Segundo.- Las elecciones se efectuaran de conformidad con el Tercer parrafo del Articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con arreglo a las Ordenanzas Municipales Nºs. 0062004/MDV-ALC y 018-2004/MDV-ALC.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.