Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2006 (13/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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LICA DEL P E

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328004

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 13 de setiembre de 2006

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MORDAZA Un Juzgado Mixto, en la sede de la Corte Superior de Justicia, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martin. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA Un Juzgado Especializado en lo Civil, en el distrito de MORDAZA Chimbote, fuera del Modulo Basico de Justicia, con la misma competencia de los Juzgados del referido MBJ, provincia MORDAZA y departamento de Ancash. Un Juzgado Especializado en lo Penal en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. Un Juzgado de Paz Letrado en el distrito de MORDAZA Chimbote, con sede fuera del Modulo Basico de Justicia, con la misma competencia de los Juzgados del referido MBJ, provincia MORDAZA y departamento de Ancash. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES Un Juzgado Especializado de Trabajo, en la sede de la Corte Superior, distrito, provincia y departamento de Tumbes. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI Un Juzgado Especializado en lo Civil en Pucallpa, con sede en la Corte Superior de Justicia, provincia MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Un Juzgado Mixto en el distrito de Yarinacocha, provincia MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Articulo Tercero.- Las MORDAZA Superiores, los Juzgados Especializados o Mixtos y los Juzgados de Paz Letrado que se crean por la presente resolucion con caracter transitorio, cumpliran los siguientes lineamientos: 1) Seran exclusivamente para descarga procesal, en consecuencia no podran asumir competencia sobre nuevos procesos. 2) La transitoriedad esta sujeta a un monitoreo y evaluacion de cada uno de los indicados organos jurisdiccionales en forma mensual, para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores conforme el compromiso asumido en los Talleres Macro Regionales del ano 2005 adoptaran las medidas mas convenientes e informaran al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3) La vigencia de la transitoriedad es de un (1) ano para las MORDAZA Superiores y de seis (6) meses para los Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados, pudiendo ser prorrogado o convertido su caracter de funcionamiento e incluso suprimido, conforme decision del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; vigencia que se considera a nivel nacional, conforme lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la presente resolucion. 4) El equipo y mobiliario, que se adquiera para el funcionamiento de los indicados organos jurisdiccionales no podra ser trasladado o ubicado en otro organo jurisdiccional, con el objeto de garantizar el servicio y la futura decision del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 5) Las plazas de los Auxiliares Jurisdiccionales de los organos jurisdiccionales transitorios que se crean en la presente resolucion, no podran ser ubicados, reasignados o trasladados para atender otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, salvo decision del Consejo Ejecutivo y previo requerimiento sustentado de la Presidencia de la Corte Superior. 6) Iniciar su funcionamiento en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario a partir de la publicacion de la presente resolucion, en caso contrario quedara sin efecto dicha accion. Articulo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia considerados en la presente resolucion, para que adopten las acciones administrativas que MORDAZA necesarias para su cumplimiento. Articulo Quinto.- Dejese sin efecto o en suspenso las Resoluciones Administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Sexto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Publico, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia mencionadas en los articulos primero y MORDAZA de la presente resolucion, y Gerencia General

del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 02026-1

A prueban m edi das para el f ortal eci mi ento de organos j sdi onal y uri cci es areas ad m in istrativas d el P od er Judi al ci
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 106-2006-CE-PJ MORDAZA, 10 de agosto del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1218-2006-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando el Informe Nº 119-2006-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificacion, para su aprobacion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28750 se aprobo la Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, en el que se asigna al Poder Judicial los recursos financieros indispensables para financiar la creacion o fortalecer organos jurisdiccionales y administrativos en todo el pais; Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28652, que aprueba Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, autoriza al Poder Judicial a nombrar personal, adquirir equipos y mobiliario, entre otros; Que, en el ano 2005 se realizaron cinco Talleres Macro Regionales, en las ciudades de MORDAZA, Chiclayo, Iquitos, Huancayo y MORDAZA, para formular el Proyecto de Presupuesto correspondiente al Ano Fiscal 2006; Que, las Dependencias Administrativas y las Cortes Superiores de Justicia han presentado sus MORDAZA de prioridades en lo que corresponde al Fortalecimiento de Organos Jurisdiccionales y Areas administrativas; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0452006-CE-PJ del 27 de marzo del ano en curso, se aprobo el Fortalecimiento de Organos Jurisdiccionales, Areas Administrativas y Estudios de Preinversion del Poder Judicial; Que, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, se hace necesario aprobar la distribucion de recursos financieros del Credito Suplementario, para atender otras necesidades que permitan mejorar la labor de los organos jurisdiccionales, asi como de las areas administrativas; Que, la Gerencia General, mediante Informe Nº 1192006-SEP-GP-GG-PJ, senala que con cargo a la asignacion del Credito Suplementario que corresponden Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000.00) al Poder Judicial, es factible atender el Fortalecimientos de Organos Jurisdiccionales, Servicios Judiciales, Areas Administrativas y Estudios de Preinversion; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia;

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