Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2006 (13/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano miercoles 13 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328007

Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion: Las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de Emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Articulo 141º - Situacion de desabastecimiento inminente, establece que, La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Que, la entidad puede adquirir o contratar los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, asi es que la Contraloria General de la Republica, mediante Comunicado Nº 03-2005-C.G. y siguiendo el criterio establecido por el CONSUCODE, en el comunicado Nº 002-2003-PRE, preciso el caracter extraordinario de la situacion de desabastecimiento, precisando la necesidad que para su convocatoria concurran los elementos de situacion extraordinaria e imprevisible y de ausencia que comprometa de manera directa e inminente y esencial, los servicios de la entidad, los mismos que deben ser interpretados de manera restrictiva, por lo que, no resulta procedente crear, via interpretacion la posibilidad de configurarse la causal, eximiendose de alguno de los elementos exigidos, Sustentandose en el hecho que una situacion especifica no fue contemplada por la normativa aplicable; no proceden prorrogas, las adendas, las adiciones, ni los contratos complementarios, por lo que el organo superior de control priorizara la evaluacion de estos procesos; Que, en la actualidad se viene recibiendo el servicio de Limpieza y Mantenimiento en base a un contrato complementario, el mismo que vence el dia 30.6.06, sin embargo, conforme a lo senalado en el Oficio Nº 652-2006OPPS-OCLSA-UNFV de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, el otorgamiento de la Buena Pro ha sido programado para el dia viernes 23 de junio del 2006, sin embargo, se debe tomar en consideracion que el consentimiento de la Buena Pro se produce recien a lo cinco dias habiles de su notificacion y siempre que los postores no hayan interpuesto recurso de apelacion; Que, el caracter de urgencia respecto a la necesidad de adquirir los servicios de Limpieza y Mantenimiento para esta MORDAZA Superior de Estudios, requiere la inmediata contratacion, entendiendose el caracter temporal de la contratacion, y proceder a la exoneracion del MORDAZA de seleccion; Que, por lo expuesto es necesario aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Servicios de Limpieza y Mantenimiento por Desabastecimiento Inminente; por un monto referencial de S/. 244 072,00 (Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Setenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles); En merito a la Opinion Tecnica de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares contenida en Oficio Nº 6522006-OPPS-OCLSA-UNFV con fecha de recepcion 23.6.2006, al Informe Legal Nº 0579-2006-OCAJ-UNFV de fecha 26.6.2006 de la Oficina Central de Asesoria Juridica, y, estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Proveido Nº 00731-2006-VRAD-UNFV de fecha 26.6.2006, se procede conforme a lo solicitado; y, De conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, Resolucion R-Nº 2443-2006UNFV del 30.05.06; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico, Servicios de Limpieza y Mantenimiento por Desabastecimiento Inminente, por el plazo de 62 dias, el

mismo que se inicia el dia 1 de MORDAZA al 31 de agosto del ano 2006, de conformidad con el Articulo 19º Inc. c), del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por un monto de S/. 244 072,00 (Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Setenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles); por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, autorizandose a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares a realizar la contratacion de dicho servicio a traves de acciones inmediatas. Articulo Segundo.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares remita MORDAZA de la presente resolucion y del Informe Tecnico Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en forma electronica, a traves del SEACE. Articulo Cuar to.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo, disponga las investigaciones correspondientes, a efectos de determinar si hubo responsabilidad de parte de los servidores o funcionarios de esta Entidad, que MORDAZA generado el estado de desabastecimiento inminente del servicio de Limpieza y Mantenimiento de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, de conformidad a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo derivar al Organo de Control Interno los actuados en la referida investigacion asi como los del presente MORDAZA de Seleccion. Articulo Quinto.- La Universidad tiene la potestad de resolver el contrato en forma unilateral, una vez quede consentida el otorgamiento de Buena Pro. Articulo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 02027-1

O RG ANI O S DESCENTRALZADO S SM I INPE
E xoneran de procesos de sel ecci l on a con tratacion d e su m in istro d e al m entos preparados para di i versos establ m i eci entos peni tenci os de l MORDAZA a Di recci R egi on onal Li a del I PE m N
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 547-2006-INPE/P MORDAZA, 28 de agosto de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 843-2006-INPE/16.05, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 013-2006-INPE/16.05, ambos de fecha 17 de agosto de 2006, de la Direccion Regional MORDAZA, por el que solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Mujeres Chorrillos de su Jurisdiccion, y el Informe Nº 299-2006-INPE/06, de fecha 24 de agosto de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno

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