Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2007 (28/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2007

que entre otras acciones normativas, regula la forma en que se podran llevar las planillas de pago del regimen laboral de la actividad privada; e igualmente es competente para requerir informacion en materia de empleo y seguridad social en el sector publico y privado; Que, asimismo, segun el inciso d) del articulo 4º de la Ley Nº 27711 el mencionado ente tiene como finalidad, entre otras, supervisar, mediante la inspeccion del trabajo, el cumplimiento de las normas laborales de los regimenes laborales privado y publico, y desde el subsector empleo establecer sistemas de generacion de informacion en materia de empleo, formacion profesional y proteccion social; Que, de otro lado, un aspecto sustancial en la modernizacion del Estado es la innovacion tecnologica como factor clave para el fortalecimiento de la actuacion institucional, la mejora del servicio publico y la reduccion de los costos de transaccion originados por los diversos procedimientos administrativos existentes; Que, en consideracion a ello, a fin de reducir los costos en que incurren los empleadores en el llevado de sus planillas en las formas previstas por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR, administrar con mayor eficiencia la informacion contenida en dichos documentos, y optimizar la fiscalizacion laboral, se ha estimado conveniente establecer el llevado de un documento denominado "Planilla Electronica" a traves de medios electronicos; que entre otras finalidades, reemplace a las planillas llevadas a traves de los medios convencionales; Que, en el MORDAZA de la reforma de la administracion publica, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General contempla la figura del encargo de gestion, a traves del cual la realizacion de actividades de caracter material, tecnico o de servicios de competencia de un organo puede ser encargada a otros organos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idoneos para su desempeno por si misma; Que, en atencion a ello, y considerando que en la actualidad, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT cuenta con una infraestructura informatica que, entre otros, garantiza la seguridad y confidencialidad de la MORDAZA de las declaraciones tributarias a traves de medios electronicos, se ha estimado conveniente encargar a dicha entidad la recepcion del documento denominado "Planilla Electronica", de forma tal que, entre otros, se garantice la seguridad y confidencialidad de la MORDAZA de dicho documento; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente MORDAZA se entendera por: a) Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona juridica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institucion privada, entidad del sector publico nacional inclusive a las que se refiere el Texto Unico Actualizado de las Normas que rigen la obligacion de determinadas entidades del Sector Publico de proporcionar informacion sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relacion de subordinacion. Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electronica, el termino Empleador MORDAZA a aquellos que: i) Paguen pensiones de jubilacion, cesantia, invalidez y sobrevivencia u otra pension, cualquiera fuere el regimen legal al cual se encuentre sujeto. ii) Contraten a un prestador de servicios, en los terminos definidos en el presente Decreto Supremo. iii) Contraten a un prestador de servicios - modalidad formativa, en los terminos definidos en el presente Decreto Supremo. iv) Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una ley especial. v) Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. b) Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relacion de subordinacion, sujeto a cualquier regimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector publico, MORDAZA a todo trabajador, servidor o funcionario publico, bajo cualquier regimen laboral.

Esta tambien comprendido en la presente definicion el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. c) Pensionista: Quien percibe pension de jubilacion, cesantia, invalidez y sobrevivencia, u otra pension, cualquiera fuere el regimen legal al cual se encuentre sujeto. d) Prestador de Servicios: Personas naturales que: i) Prestan servicios a un empleador sin relacion de subordinacion, sujeto a cualquier regimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato de prestacion de servicios, y que perciba o tenga derecho a percibir por sus servicios rentas que no califiquen como rentas de primera, MORDAZA o tercera categoria, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. ii) Se encuentren incorporadas como asegurados regulares al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por las que existe obligacion de realizar aportaciones de salud. e) Prestador de servicios - modalidad formativa: Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 o cualquier otra ley especial. f) Personal de terceros: trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organizacion laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vinculo juridico. g) Derechohabiente: Son derechohabientes aquellos definidos como tales en el articulo 3º de la Ley Nº 26790, que aprueba la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y normas modificatorias. h) Planilla Electronica: Es el documento llevado a traves de medios electronicos, presentado mensualmente a traves del medio informatico desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la informacion de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes. Cuando se mencionen articulos o disposiciones sin senalar la MORDAZA a la que corresponden, la mencion se entendera referida a los del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electronica y presentarla ante el MTPE, los Empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos: a) Cuenten con mas de tres (3) trabajadores. b) Cuenten con uno (1) o mas prestadores de servicios y/o personal de terceros. c) Cuenten con uno (1) o mas trabajadores o pensionistas que MORDAZA asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. d) Cuando esten obligados a efectuar alguna retencion del Impuesto a la Renta de cuarta o MORDAZA categoria. e) Tengan a su cargo uno (1) o mas artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131. f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias. g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. h) Gocen de estabilidad juridica y/o tributaria. i) Cuenten con uno (1) o mas prestadores de servicios - modalidad formativa. A tal efecto, la Planilla Electronica se considera presentada ante el MTPE en la fecha en que los empleadores envien a traves del medio informatico la Planilla Electronica a la SUNAT. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la Planilla Electronica. Articulo 3º.- Del encargo de gestion a la SUNAT Encarguese a la SUNAT recibir la Planilla Electronica a ser remitida a traves de medios electronicos por parte de los empleadores. A tal efecto, la SUNAT podra emitir normas que regulen la forma y condiciones del soporte electronico de dicha planilla, asi como las de su envio. Una vez efectuado el envio de la Planilla Electronica a la SUNAT, esta entidad pondra a disposicion del MTPE dicho documento de acuerdo a un procedimiento que

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