Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2007 (28/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Nº 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA UCAYALI Provincia MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA DE PUTINA MORDAZA YUNGUYO YUNGUYO LAMAS LAMAS ATALAYA

NORMAS LEGALES
Distrito AYAVIRI PLATERIA ATUNCOLLA SINA SAN MORDAZA DE PUTINA PUNCO UNICACHI TINICACHI LAMAS CAINARACHI YURUA

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2007

MORDAZA del Certificado de Renta y Retenciones, asi como el procedimiento para su generacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

101159-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Normas Reglamentarias sobre obligaciones correspondientes a los extranjeros que salen del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 130-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los incisos b) y c) del articulo 13º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, disponen que los extranjeros que durante su permanencia en el MORDAZA realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, entregaran a las autoridades migratorias, al momento de salir del MORDAZA, un Certificado de Rentas y Retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, segun corresponda; Que, en su ultimo parrafo, el citado articulo 13º senala que el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Decreto Supremo podra establecer procedimientos alternativos que permitan a los extranjeros cumplir con las obligaciones a que se refieren los incisos del mencionado articulo; Que el primer parrafo del numeral 3 del articulo 4º-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, establece que el Certificado de Rentas y Retenciones a que se refieren los incisos b) y c) del articulo 13º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta es un documento con caracter de declaracion jurada emitido por el pagador de la renta, el empleador o sus representantes legales, mediante el cual se deja MORDAZA del monto abonado y el impuesto retenido; Que, en ese sentido, es necesario establecer los procedimientos alternativos a que hace mencion el ultimo parrafo del articulo 13º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entendera por: a) Ley : Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. b) SUNAT : Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

101726-2

Ratifican acuerdos de PROINVERSION relativos al Proyecto "Mejoramiento y Expansion del Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR"
RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2007-EF
MORDAZA, 27 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 27790, el Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuya finalidad, segun lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 22155, es planificar y ejecutar en el MORDAZA la politica de formacion, capacitacion y perfeccionamiento del personal en los diferentes niveles ocupacionales de la actividad turistica; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26440, los proyectos especiales, organismos y otros proyectos que estan bajo responsabilidad de organos estatales, se encuentran comprendidos en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2007-EF, publicada con fecha 27 de marzo de 2007, se ratifico el acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, mediante el cual se acordo incorporar el MORDAZA de promocion de la inversion privada al Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en su sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2007, acordo que la modalidad bajo la cual se promovera la inversion privada en el Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR, sera la establecida en el literal c) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, en la sesion indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo el Plan de Promocion del Proyecto "Mejoramiento y Expansion del Centro de Formacion en Turismo CENFOTUR", conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 674, bajo la modalidad de usufructo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos senalados en los considerados precedentes deben ser ratificados por Resolucion Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en su sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2007, mediante el cual se determino que la modalidad bajo la cual se promovera la inversion privada en el Proyecto "Mejoramiento y Expansion del Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR", sera la establecida en el Literal c) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Articulo 2º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la

Articulo 2º.- Procedimiento alternativo aplicable a los extranjeros comprendidos en los incisos b) y c) del articulo 13º de la Ley Para efecto del cumplimiento de la obligacion contenida en los incisos b) y c) del articulo 13º de la Ley, los extranjeros que durante su permanencia en el MORDAZA realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, al momento de salir del MORDAZA deberan entregar a las autoridades migratorias, alternativamente, un Certificado de Rentas y Retenciones o una MORDAZA de haber presentado dicho Certificado ante la SUNAT. Los referidos documentos seran entregados a los extranjeros por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos. La SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia, establecera los requisitos y forma de la MORDAZA de

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