Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2007 (28/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

352308

ANEXO ANEXO Nº 2 INVERSIONES ELEGIBLES AL ___ / ___ / ___ (EN MORDAZA DE NUEVOS SOLES) EMPRESA :______________________________________________
LIMITES MAXIMOS (5) TOTAL DE INVERSIONES ELEGIBLES APLICADAS (9) TOTAL INVERSIONES ELEGIBLES NO APLICADAS (10)

CLASIFICACION

RUBROS DE INVERSION (1)

TOTAL INVERSIONES ELEGIBLES (2)

CATEGORIA (3)

GRADO RUBRO DE DE INVER- INVERSION MORDAZA (4)

INVERSIONES RESERVAS TECNICAS (7) PRIMAS PRACTICA PATRIMONIO INVERSIONES ELEGIBLES DIFERIDAS INSEGURA DE SOLVENCIA ELEGIBLES APLICADAS (7) (7) (7) APLICADAS A RESERVAS AL FONDO DE RESERVAS TECNICAS DEL SPP RIESGOS RIESGOS EMISOR SINIES- MATEMATECNICAS, PRIMAS TROS MORDAZA .DE GARANTIA EN CATASTRODIFERIDAS, (8) CURSO FICOS PENDIEN- MORDAZA SEGURO PENSIONES PENSIONES PRACTICA TES DE PREVISIODE INSEGURA Y NAL INVALIDEZ JUBILACION PATRIMONIO DE Y SOBRESOLVENCIA (6) VIVENCIA

a) b) c) d)

NORMAS LEGALES

MORDAZA Depositos e imposiciones Valores Gobierno Central y BCR Titulos representativos de captaciones. sistema financiero incluido. bonos e) Letras, Bonos, Cedulas y otros instrumentos. Hipotecarios f) Bonos Empresariales g) Acciones y Fondos Mutuos de Inversiones en Valores h) Instrumentos emitidos por Estados y otros i) Inmuebles urbanos j) Primas por cobrar y cuenta individual AFP k)Primas por cobrar no vencidas no devengadas l) Prestamos con garantia de polizas de vida. m) Primas por cobrar no vencidas a cedentes ­ seguros generales n) Otras inversiones autorizadas: n.1) Instrumentos de corto plazo n.2) Oper. de Reporte y pactos de recompra n.3) Fondos de Inversion n.4) Creditos inmobiliarios n.4.1) TCHN n.4.2) Creditos inmobiliarios para adquisicion bienes futuros instrumentados en pagares n.4.3) Creditos hipotecarios a sus trabajadores n.5) Otros TOTAL INVERSIONES ELEGIBLES APLICADAS OBLIGACION DE INVERSION ( ANEXO Nº 1) SUPERAVIT (DEFICIT)

Notas.(1) Las inversiones deben estar agrupadas en cada rubro por MORDAZA de activo, y dentro de estas por emisor o prestatario en el caso de creditos inmobiliarios. En el caso de operaciones de reporte y pactos de recompra se agruparan en funcion al emisor del activo materia de reporte. (2) En esta columna se deben consignar los montos indicados en la columna "valor final" de los Anexos 4 al 12 de aquellas inversiones que resulten elegibles y que no se encuentren sujetas a prohibiciones, gravamenes u otros impedimentos. (3) Se debe consignar la categoria de mayor riesgo asignada al titulo a la fecha de MORDAZA de los estados financieros, indicando la categoria equivalente de acuerdo a lo senalado en el articulo 10º del presente Reglamento. Asimismo, debera tomarse en consideracion lo indicado en los articulos 11º, 12º y 13º del presente Reglamento. (4) Indicar el monto de las inversiones elegibles que MORDAZA clasificadas en grado de inversion de acuerdo a lo senalado en el Capitulo IV del presenten Reglamento. Aquellas inversiones elegibles que no requieran de clasificacion seran consideradas como grado de inversion. (5) Se deben indicar los montos correspondientes a los limites maximos por rubro de inversion y emisor o prestatario en el caso de creditos inmobiliarios, resultantes de aplicar los porcentajes maximos de diversificacion establecidos en el articulo 5º y 7º del presente Reglamento. (6) Corresponde a las inversiones elegibles aplicadas para respaldar las obligaciones tecnicas, con excepcion del fondo de garantia, luego de haber aplicado los limites maximos y, cuando corresponda, los limites globales del Anexo Nº3. (7) Se deben asignar las inversiones elegibles aplicadas (columna 6) para respaldar las reservas tecnicas, las primas diferidas, la practica insegura y el patrimonio de solvencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso b) del articulo 3º del presente Reglamento. (8) Se deben asignar las inversiones elegibles aplicadas para respaldar el Fondo de Garantia, cuyo monto MORDAZA sera el importe de dicho fondo de garantia, en base a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del presente Reglamento. (9) Corresponde al total de las inversiones elegibles aplicadas a la cobertura de obligaciones tecnicas, representando la suma de las columnas (6) y (8). (10) Corresponde a la diferencia entre las columnas "Total inversiones elegibles" (columna 2) y "Total inversiones elegibles aplicadas" (columna 9).

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2007

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