Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2007 (28/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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producirse tanto en la MORDAZA de Iquitos, como en la MORDAZA de MORDAZA, a donde pretende ser trasladada; en consecuencia, se puede colegir, que el hecho de trasladarla a la MORDAZA de MORDAZA, no desvanece la posibilidad de que corra peligro en ella; MORDAZA, si se tiene que se planifico que dichos actos se produzcan en esta MORDAZA MORDAZA, tal como se advierte de la lectura de las documentales acopiadas en autos; no existiendo acto referencial, que se MORDAZA producido o se produzcan en la MORDAZA de Iquitos. 7. Por lo anotado, se puede establecer que, la peticion materia de evaluacion, no se ajusta a los presupuestos contenidos en las normas acotadas lineas arriba; en consecuencia, el traslado de la recurrente, a la MORDAZA de MORDAZA, no resulta atendible; mas aun, si se tiene en cuenta que la recurrente cuenta con la seguridad personal permanente que le brindan efectivos de la Policia Nacional del Peru, tal como se puede advertir de la documental obrante a fs. 64 y; que el MORDAZA penal, del cual refiere la peticionante nacen las amenazas a su integridad fisica, ha asido objeto de transferencia de competencia del Distrito Judicial de MORDAZA al Distrito Judicial de MORDAZA, lo cual implica que ya no va a tramitar el mismo. MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Vocal Supremo - Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Vocal Supremo - Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejero MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General

Que, como consecuencia de los fuertes sismos producidos el dia 15 del presente mes en el MORDAZA, que han enlutado a la poblacion nacional debido a la perdida de vidas humanas, heridos y considerables danos materiales, se han expedido los Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 075-2007-PCM, declarando el Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos que se precisan en estos; Que, debido a los ultimos acontecimientos ocurridos en el MORDAZA, mencionados en el considerando precedente, la Gerencia de Operaciones Registrales ha solicitado la ampliacion de facultades de los Registradores Civiles Itinerantes, en razon de que por efecto del colapso de los Registros Civiles de las ciudades mas afectadas, se dispuso que el personal del Registro Civil Itinerante efectue el registro de fallecidos; Estando a lo opinado en los documentos del visto y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolucion Jefatural Nº 1130-2006/JEF/RENIEC, de fecha 16 de noviembre de 2006, en el sentido que los Registradores Civiles Itinerantes quedan facultados para efectuar la inscripcion de defunciones, a partir del 17 de agosto de 2007. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales el cumplimiento de la presente Resolucion Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

101457-1

101466-1

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Amplian alcances de la R.J. Nº 11302006/JEF/RENIEC, sobre facultades de los Registradores Civiles Itinerantes
RESOLUCION JEFATURAL Nº 723-2007/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 27 de agosto de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 003670-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001057-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 1130-2006/ JEF/RENIEC, se dispuso la creacion del Registro Civil Itinerante, constituido por Registradores Civiles adscritos a las Jefaturas Regionales de la entonces Gerencia de Operaciones (hoy Gerencia de Operaciones Registrales) y a la entonces Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social (hoy Programa de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social), para realizar las inscripciones de los nacimientos de la poblacion indocumentada del MORDAZA, especialmente de aquellos que se encuentren en situacion de mayor vulnerabilidad y riesgo social;

Autorizan la apertura de Oficinas Registrales Auxiliares en hospitales del MINSA y centros asistenciales de ESSALUD, a cargo de la Jefatura Regional MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 724-2007-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 27 de agosto de 2007 VISTOS: el Oficio Nº 003468-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001035-2007/GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, de igual modo los articulos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, senalan que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion, supresion de las mismas, atendiendo a la circunstancia, densidad de la poblacion, etc.; Que, en la provincia de MORDAZA vienen funcionando Oficinas Registrales Auxiliares en los Hospitales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA Unanue y MORDAZA MORDAZA del MINSA, asi como en los Centros Asistenciales MORDAZA Rebagliatti Martins y MORDAZA Sabogal Sologuren de EsSalud, en virtud a sendos convenios suscritos con dichas instituciones, cuyo objetivo estaba orientado a inscribir solamente nacimientos y defunciones que ahi ocurran; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 439-2007/ JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16MAY07, se dispuso autorizar la implementacion de Oficinas Registrales en los hospitales del MINSA y EsSalud, donde se efectuaran las inscripciones de los nacimientos

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