Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2007 (28/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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sera regulado mediante Resolucion Ministerial de dicho Ministerio. Articulo 4º.- Contenido de la Planilla Electronica La Planilla Electronica contendra la informacion establecida mediante la Resolucion Ministerial del MTPE que se expida con posterioridad a la vigencia del presente dispositivo. Las modificaciones posteriores de la informacion establecida conforme lo dispuesto en el primer parrafo del presente articulo, seran efectuadas por la SUNAT, a partir de octubre de 2007, mediante Resolucion de Superintendencia. La MORDAZA mensual de la Planilla Electronica que se realice ante SUNAT debe contener la informacion correspondiente al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para dicha MORDAZA segun el cronograma que establezca la SUNAT segun lo senalado en el articulo 5º. Las remuneraciones e ingresos declarados en la planilla deben ser los efectivamente pagados al trabajador o prestador de servicios; las remuneraciones o ingresos devengados o generados pero no pagados solo se registran cuando expresamente este permitido en la Planilla Electronica. Si con respecto a la informacion correspondiente a la que alude el parrafo anterior, el Empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electronica distinta al primer y ultimo dia de dicho mes: i. La referida informacion se atribuira al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para dicha MORDAZA siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo. ii. El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electronica que utilice el Empleador no podra exceder de 31 dias calendario. Articulo 5º.- Cronograma de MORDAZA de la Planilla Electronica Mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT establecera el cronograma de MORDAZA de la Planilla Electronica. Articulo 6º.- De la provision de informacion a entidades por parte del MTPE El MTPE podra emitir disposiciones o celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones a fin de proveer la informacion incluida en la Planilla Electronica, siempre que no se vulneren las excepciones reguladas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo.

Tercera.- Boleta de pago digital Mediante Resolucion Ministerial del Sector Trabajo y Promocion del Empleo se regulara las condiciones para la entrega de la boleta de pago a la que se refiere el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR por medios electronicos, por aquellos empleadores que voluntariamente decidan optar por dicho sistema. Cuarta.- Normas aplicables a los trabajadores del hogar En el caso de los Empleadores de trabajadores del hogar no existe obligacion de llevar la Planilla Electronica a que se refiere el presente Decreto Supremo. Los trabajadores del hogar deberan extender la MORDAZA de los pagos que reciben segun las normas que regulan la materia. Quinta.- Normas Complementarias Mediante Resolucion Ministerial el MTPE podra emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo, salvo en aquellos temas delegados a la SUNAT. Sexta.- Del Libro Especial de Beneficiarios de Modalidades Formativas Laborales La obligacion establecida en el articulo 48º de la Ley Nº 28518, en la parte referida a la inscripcion de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorizacion de este por el MTPE, se considera cumplida con la MORDAZA de la Planilla Electronica de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Primera.- De la publicacion del medio informatico A partir del mes de septiembre del ano 2007, se publicara en el MORDAZA de la SUNAT el medio informatico a traves del cual se presentara la Planilla Electronica. Segunda.- Del Cierre de las Planillas Los Empleadores obligados a llevar la Planilla Electronica, conforme al articulo 2º del presente Decreto Supremo, deberan cerrar las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR mediante comunicacion a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar MORDAZA de la MORDAZA planilla utilizada indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electronica. El cierre de planillas a que se refiere la presente disposicion no afecta la obligacion de conservacion de planillas y boletas de pago regulada en el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 015-2005-TR y normas modificatorias.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia de la obligacion El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion, salvo lo dispuesto en el articulo 2º, la MORDAZA y Sexta Disposiciones Complementarias Finales, que entran en vigencia el 1 de enero de 2008. Segunda.- Vigencia del Decreto Supremo Nº 00198-TR El Decreto Supremo Nº 001-98-TR mantiene su vigencia respecto de: a) Las disposiciones referidas a planillas en el caso de los Empleadores no incluidos dentro del articulo 2º del presente Decreto Supremo, y que cuentan con por lo menos un trabajador sujeto al regimen laboral de la actividad privada. Si los Empleadores a que se refiere el parrafo anterior hubieran optado por llevar la Planilla Electronica, se encontraran obligados a seguir llevando y presentando este ultimo registro. b) Las disposiciones referidas al pago de la remuneracion, entrega y conservacion de las boleta de pago para todos los Empleadores que cuenten con trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Exoneran a PROVIAS NACIONAL de procesos de seleccion para la ejecucion y supervision de obra de emergencia para la construccion de una variante de la Carretera Ollantaytambo - Quillabamba
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 471-2007 MTC/02
MORDAZA, 16 de agosto de 2007 VISTO: La Nota de Elevacion Nº 483-2007-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 197-2007MTC/20.5-GLLC, y el Informe Nº 1543-2007-MTC/08 de

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