Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2007 (28/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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y credito no autorizadas a operar con terceros, vinculados a creditos que concedan o hayan concedido; asi como a aquellos Titulos de Credito Hipotecario Negociables que MORDAZA endosados o transferidos a favor de empresas del sistema financiero, cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con terceros y empresas del sistema de seguros." 2. Reemplacese el inciso b) del articulo 2º del Reglamento del Titulo de Credito Hipotecario Negociable, por lo siguiente: "b) Empresas: Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con terceros que emiten Titulos de Credito Hipotecario Negociables vinculados a creditos que otorgan; o empresas del sistema financiero, cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con terceros y empresas del sistema de seguros que reciben dichos titulos." 3. Reemplacese el inciso g) del articulo 3º del Reglamento del Titulo de Credito Hipotecario Negociable, por lo siguiente: "g) Nombre, documento oficial de identidad y firma del funcionario autorizado a emitir el Titulo en nombre de la empresa; asi como nombre y R.U.C. de la empresa que emite el Titulo." Articulo Segundo.- Modifiquese el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 039-2002 y sus normas modificatorias, en los terminos siguientes: 1. Reemplacese el inciso n.4) e incorporese el inciso n.5) en el articulo 4º del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, en los siguientes terminos: "n.4) Creditos inmobiliarios: n.4.1) Titulos de Credito Hipotecario Negociables (TCHN) completos y actualizados. n.4.2) Creditos inmobiliarios para la adquisicion de bienes futuros instrumentados en pagares que cuenten con carta fianza que garantice la construccion de los inmuebles, su independizacion, la constitucion de primera y preferente hipoteca sobre dichos inmuebles y su incorporacion en un TCHN. Estos instrumentos solo podran ser utilizados para la cobertura del Patrimonio de Solvencia y el Fondo de Garantia. n.4.3) Creditos hipotecarios que las empresas del sistema de seguros otorguen a sus trabajadores, referidos en el articulo 2º de la Resolucion SBS Nº 521-2003. Para el otorgamiento de estos creditos resulta aplicable lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, resulta aplicable el limite establecido en el articulo 201º de la Ley General. A las inversiones de las empresas en los instrumentos MORDAZA mencionados, por tratarse de instrumentos sujetos a riesgo crediticio, les resulta aplicable lo dispuesto en el articulo 304º de la Ley General. n.5) La Superintendencia podra autorizar inversiones en activos distintos de los mencionados en el presente Reglamento, para cuyo efecto las empresas deben sustentar la calidad de los instrumentos." 2. Reemplacese el inciso n.4) e incorporese el inciso n.5) en el articulo 5º del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, en los siguientes terminos:
Literal del articulo 4º n.4) n.4.1) Limite en empresas de MORDAZA generales 30% 30% Limite en empresas de MORDAZA 30% 30% Base de calculo Obligaciones tecnicas Obligaciones tecnicas Patrimonio de Solvencia y Fondo de Garantia Obligaciones tecnicas Obligaciones tecnicas

3. Reemplacese el articulo 7º del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, por lo siguiente: "Las inversiones en los instrumentos mencionados en los incisos b), d), e), f), g), h), n.1) y cuando resulte pertinente en el inciso n.5) del articulo 4º del presente Reglamento que hayan sido emitidos por un mismo emisor; no podran exceder del 10% de las obligaciones tecnicas en cada rubro. Los creditos contemplados en los incisos n.4.1), n.4.2) y n.4.3) del articulo 4º del presente Reglamento que hayan sido otorgados a un mismo prestatario, no podran exceder del 10% de las obligaciones en cada sub-rubro. No les son aplicables los limites ni los sublimitessenalados en los parrafos precedentes a las inversiones en certificados de participacion en fondos mutuos de inversion en valores." 4. Reemplacese el primer parrafo del articulo 8º del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, por lo siguiente: "El total de las inversiones en los instrumentos a que se refieren los incisos b), d), e), f), g), h), n.1), n.2), n.4.1), n.4.2), n.4.3) y, cuando resulte pertinente, n.5) del articulo 4º del presente Reglamento no podran exceder del 20% de las obligaciones tecnicas, cuando MORDAZA emitidos o los creditos hayan sido otorgados a una misma persona juridica o a un mismo grupo economico. A efectos de lo dispuesto anteriormente, las operaciones de reporte, con excepcion de aquellas realizadas en la bolsa de productos, y pactos de recompra sobre subyacentes que MORDAZA considerados inversiones elegibles se computaran en funcion al emisor del instrumento objeto de dicha operacion. En el caso de pactos de recompra sobre certificados de depositos de productos se considerara al garante o demandante natural de acuerdo a lo senalado en el articulo 16º de la presente norma." 5. Reemplacese el ultimo parrafo del articulo 12º del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, por lo siguiente: "Son aplicables, en caso corresponda, los requerimientos de clasificacion a las inversiones que esta Superintendencia autorice de acuerdo al inciso n.5) del articulo 4º del presente Reglamento." 6. Reemplacese el articulo 14º del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, por lo siguiente: "Para efectos de la cobertura de las obligaciones tecnicas de las empresas, esta se realizara cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones para el caso de los instrumentos mencionados en los incisos n.4.1), n.4.2) y n.4.3) del articulo 4º del presente Reglamento; y las disposiciones establecidas en el Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones Financieras de las Empresas de Seguros para los otros instrumentos, con excepcion del tratamiento dispuesto para las inversiones disponibles para la venta, las cuales se valorizaran sobre una base individual. Las provisiones a que hace referencia el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, se calcularan sobre el valor nominal de los creditos inmobiliarios." 7. Reemplacense los Anexos Nº 2, 3 y 12 del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, de acuerdo a lo contemplado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 30 de setiembre de 2007, por lo que la informacion correspondiente a dicho mes debera elaborarse contemplando lo senalado en la presente norma. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion quedara derogada la Circular Nº S-599-2003 del 18 de agosto de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Inversion elegible

Creditos inmobiliarios Titulos de Credito Hipotecario Negociables (sub-limite) Creditos inmobiliarios para adquisicion bienes futuros instrumentados en pagares (sub-limite) Creditos hipotecarios a trabajadores Otros

n.4.2)

10%

10%

n.4.3) n.5)

2% 30%

2% 30%

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