Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2007 (28/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2007

medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presion, potencia o intensidad sonora. d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presion sonora, medido con el filtro de ponderacion A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audicion humana. e) Emision: Nivel de presion sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. f) Estandares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles maximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en proteccion de la salud de las personas. g) Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el dia sera dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:01 y las 22:00 horas y el horario nocturno entre las 22:01 y las 07:00 horas del dia siguiente: h) Inmision: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. i) Monitoreo: Accion de medir y obtener datos en forma programada, de los parametros que inciden o modifiquen la calidad del entorno. j) Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con caracteristicas fisicas y psicofisiologicas desagradable al oido, que puede producir molestias y danos irreversibles en las personas. k) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles maximos permisibles que causan dano en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. l) Ruido continuo: Es aquel que se mantiene ininterrumpidamente durante mas de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variacion menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (mas de 6 dB A). m) Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presion acustica durante el 90 o 100 por ciento de un tiempo de observacion, en ausencia del ruido objeto de la inspeccion. n) MORDAZA comercial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades comerciales y de servicios. o) MORDAZA residencial: Area correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. p) MORDAZA mixta: Areas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o mas zonificaciones. q) MORDAZA industrial: Area autorizada para su uso en actividades de produccion e industrias r) MORDAZA de proteccion especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acustica, que requiere de proteccion especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos. Articulo Quinto.- De los Niveles Maximos Permisibles En el interior de las edificaciones: En los interiores de los locales de una edificacion, el Nivel Acustico de Evaluacion (N.A.E.) de inmision sonora, expresado en dBA, como consecuencia de la actividad, instalacion o actuacion ruidosa, no debera sobrepasar en funcion de la zonificacion, MORDAZA de local y horario, los valores expresados en la siguiente Tabla: LIMITES DE CONTAMINACION AMBIENTAL PERMISIBLES
ZONIFICACION INDUSTRIAL COMERCIAL RESIDENCIAL MORDAZA DE PROTECCION ESPECIAL DIURNO NOCTURNO DE 07:01 A 22:00 HRS DE 22:01 A 07:00 HRS 80 DECIBELES 70 DECIBELES 60 DECIBELES 50 DECIBELES 60 DECIBELES 60 DECIBELES 50 DECIBELES 40 DECIBELES

Queda prohibido en general toda actividad que produzca ruidos molestos con exclusion del ruido de fondo (trafico o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emision al Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la tabla precedente, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la poblacion o causar cualquier perjuicio material o moral de la salud.

TITULO II DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS
Articulo Sexto.- A toda fabrica, taller, industria o comercio que se instale en el ambito territorial del distrito, le esta prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones nocivas o molestas. En todo caso, en las zonas de exclusion comercial, deberan adoptar medidas de aislamiento acustico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acusticas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificacion, seran las determinadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo Setimo.- La ubicacion, orientacion y distribucion interior de los edificios destinados a los usos mas sensibles desde el punto de vista acustico, se planificara con vistas a minimizar los niveles de inmision en los mismos, adoptando disenos preventivos y a suficiente distancia de separacion respecto a las MORDAZA de ruido mas significativas; con el fin de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior. Debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos, adoptar las medidas mas pertinentes de aislamiento acustico y se someteran a las disposiciones que apruebe la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Sub Gerencia de Sanidad de la Municipalidad, asi como la de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud ­ DIGESA.

TITULO III DE LAS EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO
Articulo Octavo.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigiran los aislamientos acusticos mas restrictivos, en funcion de los niveles de ruido producidos y horarios de funcionamiento. En los locales destinados a cafe-conciertos, cafe-teatros, night club, discotecas, sala de MORDAZA y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas. En las imprentas, talleres de confeccion; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrandose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los talleres de reparacion de vehiculos, talleres de carpinterias metalicas, de MORDAZA y similares; y teniendo en consideracion la infraestructura de los mismos, deberan fijar sus horarios de manera que no perjudiquen a los viviendas colindantes, pudiendo Emitir hasta un tope de 80 dBA solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrandose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los bares con musica, cines, bingos, salones de juego, pubs, MORDAZA de maquinas tragamonedas, supermercados; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas. En los gimnasios, academias de baile y similares; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrandose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario.

Tratandose de Zonas Mixtas, se tomara en consideracion la zonificacion de menor contaminacion ambiental permisible.

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