Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2007 (28/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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de Gestion de Comedores Populares de la Municipalidad Provincial de Pasco, la Carta Nº 036-2007-CESI de fecha 22 de agosto del 2007 del Comite Especial de Subasta Inversa Presencial, el Informe Nº 216-2007-SGPS/HMPP de fecha 22 de agosto del 2007 de la Subgerencia de Programas Sociales, el Informe Nº 172-07-GDESS/ HMPP de fecha 22 de agosto del 2007 de la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicio Social, el Informe Nº 5432007-SGPyR-HMPP de fecha 22 de agosto del 2007 de la Subgerencia de Presupuesto y Racionalizacion, el Informe Legal Nº 64-07-GAJ-HMPP de la Gerencia de Asuntos Juridicos de fecha 22 de agosto del 2007, y el informe Nº76-2007-GM-HMPP de fecha 24 de agosto del 2007 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, la Comision encargada de las Adquisiciones de Productos Alimenticios Nacionales de Origen Agropecuario y Microbiologico, para los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social, sujetas a la Ley Nº 27767 "Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria", y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 0022004-MIMDES, de la Municipalidad Provincial de Pasco; mediante Informe Nº 003-2007-HMPP-CE de fecha 3 de agosto del 2007 comunica al Senor MORDAZA de la HMPP, respecto a que la Buena Pro otorgada a la Empresa de Agroproductores Pichiz Palcazu S.A.C., ha sido dejada sin efecto, a razon de que dicha Empresa no se presento para la firma de contrato respectivo, ni presento los documentos requeridos para ella; Que, la Subgerencia de Programas Sociales mediante Informe Nº 201V-2007-SGPS/HMPP de fecha 6 de agosto del 2007, comunica al Gerente Municipal que el MORDAZA de Licitacion sujeta a Ley Nº 27767 respecto al item de Arroz corriente mejorado se dejo sin efecto porque dicho postor no se presento a la firma de contrato ni tampoco presento los documentos requeridos para tal efecto; Que, la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 702007-GM-HMPP de fecha de 7 de agosto 2007, comunica al despacho de Alcaldia que el postor ganador de la Buena Pro para el item de Arroz corriente mejorado no se ha presentado a la fecha para la firma de contrato respectivo, por lo que recomendo que pase a la Comision de Subasta Inversa Presencial por ser la via mas idonea y mas expeditiva a fin de evitar el desabastecimiento inminente; Que, mediante Solicitud de fecha 21 de agosto del 2007 las representantes del Comite de Gestion de Comedores Populares de la Municipalidad Provincial de Pasco, senalan que se encuentran sin los productos alimenticios y solicitan la compra directa de los mismos a la brevedad posible, con la finalidad de abastecer a los Comedores; Que, el Comite Especial de Subasta Inversa Presencial mediante Carta Nº 036-2007-CESI de fecha 22 de agosto del 2007, comunica al Senor MORDAZA de la HMPP, que el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 004-2007-HMPP/CESIP-PCA para la adquisicion de 146, 018.19 Kg. de arroz pilado extra se ha declarado desierta, recomendando que se sirva tomar la medidas correctivas que el caso amerita para que Los Beneficiarios del Programa de Complementacion Alimentaria no continuen perjudicados con el desabastecimiento; Que, la Subgerencia de Programas Sociales mediante Informe Nº 216-2007-SGPS/HMPP de fecha 22 de agosto del 2007, manifiesta al Gerente de Desarrollo Economico y Servicio Social que los dos procesos de licitacion, el primero sujeto a la Ley Nº 27767 y el MORDAZA a traves de la modalidad de Subasta Inversa, llevados a cabo con la finalidad de adquirir arroz pilado, no alcanzaron su objetivo final; y resaltando la suma urgencia que implica el adquirir dicho producto, solicita declarar en desabastecimiento inminente el Programa de Alimentacion Complementaria de la Municipalidad Provincial de Pasco, y realizar la compra directa que pueda abastecer por tres meses;

Que, la Subgerencia de Presupuesto y Racionalizacion mediante Informe Nº 543-2007-SGPyR-HMPP de fecha 22 de agosto 2007, precisa la estructura presupuestal y la suma que debe ser considerado para la adquisicion de arroz pilado para el Programa de Complementacion Alimentaria, por un monto de S/. 80,310.00 (Ochenta Mil Trescientos Diez con 00/100 Nuevos Soles) por tres meses; Que, la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicio Social, mediante Informe Nº 172-07-GDESS/HMPP de fecha 22 de Agosto del 2007 solicita que se declare en desabastecimiento inminente, y se viabilice la compra directa por tres meses de arroz pilado para el Programa de Complementacion Alimentaria, en razon de que los 2 procesos convocados para tal efecto, no alcanzaron su objetivo, por ende no se dio la entrega efectiva de los productos; Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos mediante Informe Legal Nº 64-07-GAJ-HMPP de fecha 22 de agosto del 2007, senala que es procedente que el MORDAZA Concejo de la HMPP declare en situacion de Desabastecimiento Inminente el Programa de Complementacion Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Pasco, y consecuentemente se proceda a la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion directa del producto demandado; Que, la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 76-2007-GM-HMPP de fecha 22 de agosto del 2007, dirigida al Despacho de Alcaldia solicita que se declare en desabastecimiento inminente el Programa de Complementacion Alimentaria, fundamentando la misma en los informes referidos en los parrafos precedentes, por lo que solicita al Sr. MORDAZA, se sirva a convocar a una Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal y puedan tratar dicho tema, a efectos de evitar graves consecuencias de atencion al Programa de Complementacion Alimentaria; Que, conforme lo dispone el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, La exoneracion de procesos de seleccion procede cuando se realicen "En situacion de Emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, conforme lo dispone el articulo 20º inciso c) del MORDAZA citado cuerpo normativo, la exoneracion de los procesos de seleccion en los Gobiernos Regionales y Locales, se daran a traves de Acuerdo ya sea Concejo Municipal o Regional, que debera ser debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, describe la situacion de desabastecimiento inminente en los siguientes terminos: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial", dicha situacion faculta a la entidad a la contratacion o adquisicion del bien requerido con urgencia; Que, el procedimiento de exoneracion de los procesos de seleccion han sido regulados por el articulo 146º, 147º, y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en los cuales se establece las condiciones y requisitos a cumplir MORDAZA de proceder a exonerar del MORDAZA de seleccion, a una determinada contratacion o adquisicion, siendo uno de ellos que se MORDAZA acreditado la situacion de desabastecimiento inminente, lo cual esta claramente demostrado por el requerimiento efectuado por la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicio Social de la Municipalidad Provincial de Pasco; Que, la Contraloria General de la Republica en el Comunicado Nº 003-2005-CG de fecha marzo del 2005, ha senalado claramente los criterios y/o elementos a seguir por los Titulares de las Entidades, Directorios de Empresas del Estado, Consejos Regionales y Concejos Municipales para declarar una situacion de desabastecimiento, siendo los siguientes: a) Situacion extraordinaria e imprevisible,

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