Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2007 (05/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2007

industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 1 del articulo 52° del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE del 28 de junio de 2001 y Resolucion Ministerial Nº 2052006-PRODUCE del 11 de agosto de 2006, se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales deberan tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos; Que por Resolucion Directoral N° 020-99-PE/ DNPP, del 4 de marzo de 1999, se otorgo a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. ­ ARCOPA S.A. licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinado al consumo humano directo, a traves de su planta de congelado, con una capacidad de 50 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II de Paita, Mza. F, Lote 1, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion para el incremento de la capacidad de operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 50 t/dia a 125 t/dia e instalacion de una planta de harina de pescado residual, de 10 t/h de capacidad proyectada, en su establecimiento industrial ubicado en Av. A Nº 4041, Mz F1, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 09 de MORDAZA de 2007 expide el Certificado Ambiental Nº 032-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP con fecha 27 de MORDAZA de 2007 expide los Protocolos Tecnico Sanitarios para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada de planta de congelado e Instalacion de planta de harina de pescado residual Nºs. PSI-018-07-CG-SANIPES y PSI-019-07-HA-SANIPES, respectivamente, mediante los cuales manifiesta que los planos sanitarios y de distribucion muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3452007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. ­ ARCOPA S.A. autorizacion para efectuar el incremento de la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, e instalar una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la citada actividad, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. A Nº 4041, Mz F1, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado Harina de pescado residual : de 50 a 125 t/dia : 10 t/h

Articulo 2°.La empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. ­ ARCOPA S.A., debera instalar y equipar sus plantas de congelado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun el Certificado Ambiental Nº 032-2007-PRODUCE/DIGAAP del 09 de MORDAZA del 2007. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. ­ ARCOPA S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obra e inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado, para que la interesada concluya con la instalacion del aumento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4°.- La autorizacion del incremento de capacidad de la planta de congelado e instalacion de una planta de harina de pescado residual, senalada en el articulo 1°, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero.

127149-7

Otorgan permiso de pesca a Pesquerias Belnova S.A. para operar embarcacion pesquera de bandera panamena
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 400-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 7 de setiembre del 2007

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