Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2007 (05/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2007

Declaran fundada denuncia contra Vocales de la Sala Civil Unica de Moyobamba - Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1272-2007-MP-FN
MORDAZA, 29 de octubre de 2007 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA del MORDAZA Velasco MORDAZA, Procuradora Publica Ad Hoc para los procesos judiciales relacionados con los Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, contra la Resolucion Nº 607, expedida por la Fiscalia Suprema de Control Interno con fecha 28.05.07, declarando infundada la denuncia que formulara contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hemerith, en su actuacion como Vocales integrantes de la Sala Civil Unica de Moyobamba - Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, por presunto delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que la apelante solicita se revoque lo resuelto y se declare fundada la denuncia en razon de que no se han analizado objetivamente los hechos denunciados, reiterando que los magistrados cuestionados han vulnerado el texto MORDAZA y expreso del articulo 453º inciso 1) del Codigo Procesal Civil, al proceder, indebidamente, desestimando en grado una excepcion de litispendencia; siendo imposible sostener que los denunciados hayan incurrido en error material, inexacto que no MORDAZA identidad entre las partes y un contrasentido inferir que la ley exige una sentencia firme para que recien exista litispendencia, cuando basta probar la existencia de procesos identicos. Que de los hechos expuestos en la denuncia, la documentacion aportada y los fundamentos de la apelacion, fluyen indicios razonables y suficientes que nos permiten concluir que los magistrados denunciados habrian incurrido en la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, al expedir la Resolucion Nº 12, de fecha 30.12.04 (fs. 25), recaida en el MORDAZA de MORDAZA Nº 2004-82, seguido por Corporacion de Inversiones MORDAZA S.A. contra la Direccion Nacional de Turismo, dependencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, confirmando la sentencia apelada de fecha 27.09.04 (fs. 17), mediante la que se habian declarado infundadas excepciones deducidas de Incompetencia y Litispendencia, y fundada la demanda de MORDAZA, basandose en hecho falso y en abierta contravencion de lo previsto en el articulo 453º inciso 1) del Codigo Procesal Civil, que a la letra dice "Son fundadas las excepciones de litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretension o conclusion del MORDAZA por conciliacion o transaccion, respectivamente, cuando se inicia un MORDAZA identico a otro: 1) Que se encuentra en curso; 2) Que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme; 3) En que el demandante se desistio de la pretension; o, 4) En que las partes conciliaron o transigieron"; lo que implica que cuando se da inicio a un MORDAZA identico a otro que se encuentre en curso debe declararse fundada la excepcion de litispendencia deducida y anularse lo actuado, dando por concluido el MORDAZA, en concordancia con el articulo 451º inciso 5); sin embargo, en el caso concreto, ocurrio lo contrario; vale decir que, no obstante los investigados tenian pleno conocimiento que ante el Trigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA se promovia el MORDAZA Nº 14414-2003, un MORDAZA identico, esto es, de conformidad con el articulo 452º del propio Codigo Adjetivo, cuando las partes, petitorio e interes para obrar son los mismos en ambos procesos; confirmaron la sentencia de primer grado, forzando los alcances de la precitada MORDAZA, bajo el siguiente tenor "(...) la emplazada no ha acreditado que dicho MORDAZA MORDAZA sido resuelto por sentencia ejecutoriada (...)", argumento por demas impertinente al caso concreto, puesto que ello, que equivale a una sentencia firme, es exigencia para los casos de excepcion de cosa juzgada, ajena a

la pretension; entonces, por la forma y circunstancias de su cometido esta MORDAZA, que el fundamento de fuerza utilizado para desestimar la excepcion y confirmar la ilegal apreciacion del Juez de grado inferior, es manifiestamente doloso y sesgado, tal conforme es de verse de la actitud contradictoria asumida por los investigados frente a la presente denuncia a traves de sus informes de descargo, dado que, de una parte, el doctor MORDAZA Emerith, en su informe de fs. 65, senala que la demandada no acredito en su oportunidad que tenia otro MORDAZA civil similar, cuando de la propia sentencia de primer grado, en su parte expositiva y en los considerandos MORDAZA y MORDAZA (fs. 17), se subraya puntualmente la existencia de dicho MORDAZA identico; y, de otra parte, el doctor De la MORDAZA MORDAZA, a fs. 71, senala que el fundamento por el que se desestimo la excepcion fue por un error de redaccion y que ademas supone que la empresa Corporacion de Inversiones MORDAZA S.A. no presento ninguna demanda similar ante Juzgado de MORDAZA, cuando de la propia sentencia de primer grado y de la resolucion Nº 08, de fecha 31.10.03, que consta a fs. 49, recaida en el expediente Nº 14414-03, se constata la existencia de dicho MORDAZA, donde se admite el apersonamiento de dicha empresa al proceso. Que, consecuentemente, la conducta lesiva del Colegiado se ha puesto de manifiesto con la vulneracion del citado texto normativo, mas aun en su condicion de garante y organo revisor, por lo que, con mayor razon, no podia soslayar la real esencia de la pretension; indicando todos los indicios que la decision fue orientada a facilitar ilegalmente la explotacion de juegos de casinos y tragamonedas, resultando entonces un comportamiento inexcusable, menos a traves de las justificaciones esgrimidas; por tanto, su esclarecimiento debe ser dilucidado en sede jurisdiccional. Que, ademas, con relacion a la actuacion del magistrado de primer instancia, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme fluye de la sentencia expedida a fs. 17, aparecen hechos de contenido penal similares, que ameritan ser investigados por el mismo ilicito por el Organo Desconcentrado de Control Interno competente, al que debera remitirse MORDAZA de actuados. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA del MORDAZA Velasco MORDAZA, Procuradora Publica Ad Hoc para los procesos Judiciales relacionados con los Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, contra la Resolucion Nº 607, de fecha 28.05.07, expedida por la Fiscalia Suprema de Control Interno a fs. 91; y, REVOCANDOLA, declarar FUNDADA la denuncia seguida contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hemerith, en su actuacion como Vocales integrantes de la Sala Civil Unica de Moyobamba - Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, por presunto delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA aperture investigacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba, por supuesto delito de Prevaricato, debiendo remitirse para el efecto MORDAZA certificada de los actuados pertinentes. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

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