Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2007 (05/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

356784

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2007

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Otorgan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcacion pesquera a la empresa Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 382-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 27 de agosto del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00050264 de fecha 14 de MORDAZA del 2007, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 577-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a MORDAZA MORDAZA MIGLIORI MORDAZA DE BASILE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "BUONA NUOVA" de matricula Nº CO6164-CM con 49.97 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que con Resolucion Ministerial Nº 401-98-PE, de fecha 14 de agosto de 1998, se amplio el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 577-97-PE, a la embarcacion "BUONA NUOVA", con matricula Nº CO-6164-CM, la que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, respectivamente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 033-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de enero del 2007, se declara procedente la solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MIGLIORE MORDAZA DE BASILE, sobre restitucion del derecho de sustitucion de la embarcacion pesquera "BUONA NUOVA" de matricula CO-6164-CM, con permiso de pesca concedido por las Resoluciones Ministeriales Nº 577-97-PE y Nº 401-98-PE para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion de Capitania del Puerto de Chimbote Nº 127-2006 del 18 de diciembre del 2006, se declara el siniestro con perdida total de la embarcacion pesquera "BUONA NUOVA", de matricula Nº CO-6164CM, producido como consecuencia de su hundimiento, ocurrido el 2 de diciembre del 2006; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de su embarcacion siniestrada con perdida total "BUONA NUOVA", con matricula cancelada Nº CO-6164CM, con 49.97 m3 de capacidad de bodega, cuya propiedad acredita con el Certificado Compendioso de Dominio, en el cual se indica que el titulo en virtud del cual se inscribio dicho dominio fue presentado el 19 de noviembre del 2001, vale decir, MORDAZA de la ocurrencia del siniestro, asimismo en la Resolucion de Capitania que declara el siniestro, figura la referida empresa como armador afectado; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que segun los articulos 12º y 18º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, de fecha 4 de agosto de 2007, se establece que en el caso de recursos

hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres (3) anos posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la empresa recurrente, se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, rubro B, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 442-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con el visado de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 12, rubro B, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "BUONA NUOVA", de matricula cancelada Nº CO-6164-CM, para la construccion de una (1) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 49.97 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico "anchoveta", con destino al consumo humano indirecto, y los recursos "sardina", "jurel" y "caballa" con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos "anchoveta y sardina", y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos "jurel y caballa". Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 577-97-PE, MORDAZA por Resolucion Ministerial Nº 401-98-PE, para operar la embarcacion pesquera siniestrada "BUONA NUOVA" con matricula cancelada Nº CO-6164-CM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.