Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2007 (05/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio Nº 178-2007-MP-ODCI-LAMBAYEQUE, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 139-2006-MPODCI-LAMBAYEQUE, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por presuntos delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad, Requerimiento Indebido de la Fuerza Publica y Avocamiento Indebido; en la cual ha recaido el Informe Nº 05-2007-ODCI-LAMBAYEQUE, con opinion de declarar fundada la denuncia por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Requerimiento Indebido de la Fuerza Publica; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haber declarado, a traves de un MORDAZA de Habeas MORDAZA, nula y sin efecto la Resolucion Nº 80, de fecha 09.11.06, emitida por el Juzgado Mixto de Motupe, mediante la que se disponia, con motivo del MORDAZA Civil Nº 2001-0013-0-1709-JM-CI-01, sobre Entrega de Bien y Mejor Derecho a la Posesion, en ejecucion de sentencia, la diligencia de lanzamiento y entrega de bien inmueble; en abierta contravencion de lo previsto en los articulos 139º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru y 2º, 4º y 25º del Codigo Procesal Constitucional; asimismo, haber requerido indebidamente el MORDAZA de la fuerza policial para evitar el referido lanzamiento. Que del analisis de los hechos denunciados y evaluacion de la documentacion aparejada en autos, a nivel indiciario surgen evidencias suficientemente reveladoras de un comportamiento arbitrario y prevaricador por parte del magistrado denunciado, en el curso de la ejecucion de la sentencia recaida en el MORDAZA civil Nº 2001-0013-01709-JM-CI-01, sobre Entrega de Bien y Mejor Derecho a la Posesion (del predio denominado "La Tejeria"), seguido por los hoy denunciantes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, a saber: a) Haber interferido el curso de un MORDAZA regular tramitado ante el Juzgado Mixto de Motupe, donde no tiene competencia ni jurisdiccion, sea por razon de grado o materia; b) Haber cortado el procedimiento en tramite de la ejecucion de sentencia; y, c) Haber retardado su ejecucion a traves del mal uso de la garantia del Habeas Corpus; todo ello, con la emision de la Resolucion Nº 01, de 10.11.06 (fs. 128), mediante la cual admitio a tramite la citada demanda constitucional incoada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto de Motupe, por quienes conformaban la parte vencida en el citado MORDAZA civil; y, con la Resolucion Nº 02, de fecha 14.11.06 (fs. 28), a traves de la cual, ilegal y arbitrariamente, ordeno que el demandado Juez, entre otros, cese de poner en peligro la integridad fisica de los demandantes y se abstenga de poner en la misma situacion los demas derechos invocados por los accionantes, declarando nula y dejando sin efecto la Resolucion Nº 80, de fecha 09.11.06 (fs. 22), mediante la cual se senalaba el dia 14.11.06 como fecha para la diligencia de lanzamiento del predio sub-litis, denominado "La Tejeria", ubicado en el Sector Filoque del distrito de Olmos; por cuanto, en virtud al ordenamiento juridico, de cuyo conocimiento -como magistrado- esta investido, al momento que un Juez asume la condicion de Juez Constitucional no puede invadir el ambito de lo que es propio y exclusivo del Juez Ordinario, salvo en los casos de evidentes procesos irregulares, mas aun pretextando resguardar la integridad fisica de los entonces demandantes, a sabiendas que el fondo de la pretension diferia de ello y su real proposito consistia en evitar a toda costa que se diera cumplimiento a los terminos de la sentencia firme de fecha 24.06.05 (fs. 12), mediante la cual se habia dispuesto que dichas personas desocupen y entreguen a los hoy denunciantes la posesion del mencionado predio. Que, en ese sentido, el investigado tenia pleno conocimiento que dicha resolucion habia adquirido la calidad de firme, al haber sido confirmada por el Superior mediante Resolucion Nº 75, de fecha 31.01.06, y declarado la Corte Suprema improcedente el recurso de casacion al respecto interpuesto, conforme aparece a fs. 36 y 43 del expediente de Habeas MORDAZA, el mismo que ha sido anexado a la presente denuncia. Que, asimismo, no podria alegar desconocer que la propia Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica del Poder Judicial en sus articulos 139º inciso 2) y 4º, respectivamente, prohiben toda interferencia en el ejercicio de funciones de un Juez predeterminado por ley, asi como, dejar sin efecto las

resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, cortar procedimientos en tramite y retardar su ejecucion; de manera que, alegar su decision como un hecho arreglado a ley y a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en similares casos, resulta evasivo e inconsistente, cuando por el contrario, el citado Tribunal, mediante reiteradas resoluciones, ha sido explicito al abundar acerca de que el Juez Constitucional no puede terminar revisando todo lo que hizo un Juez Ordinario, salvo, se reitera, cuando lo resuelto provenga de un procedimiento irregular, donde se MORDAZA vulnerado el debido MORDAZA o alguno de los derechos que lo componen, lo que no se dio en el caso, como bien puntualiza la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica en la resolucion de improcedencia del Recurso de Casacion formulado (fs. 99); es mas, la cuestionada resolucion fue revocada en todos sus extremos por la Sala que conocio el Habeas MORDAZA en MORDAZA instancia, declarando improcedente la demanda, quedando, cuanto menos, sorprendidos por el proceder del hoy investigado, ordenando la remision de copias a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (fs. 104 del acompanado). Que, asimismo, aparecen a fs. 80 y 82 del expediente de Habeas MORDAZA, sendos oficios dirigidos a autoridades policiales, suscritos por el denunciado, solicitando, en ambos casos, se sirvan "(...) brindar las garantias policiales en forma indefinida (...)" a los demandantes, para evitar el lanzamiento ordenado, lo que evidenciaria la comision del delito de Requerimiento Indebido de la Fuerza Publica, previsto en el articulo 379º del Codigo Penal. Consecuentemente, de los hechos denunciados se infiere un MORDAZA proceder ilegal por parte del denunciado al emitir la decision cuestionada, puesto que esta no admite un actuar negligente o simple desconocimiento de las prohibiciones contenidas en las precitadas normas, sino que la vulneracion de las mismas, asi como el comportamiento arbitrario y lesivo resultan manifiestamente dolosos, por la forma y circunstancias de su cometido, anteriormente descritas. Que, por tanto, al existir elementos de juicio que hacen presumir que el investigado habria incurrido en la comision de los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Requerimiento Indebido de la Fuerza Publica, previstos y sancionados en los articulos 418º, 376º y 379º del Codigo Penal, los hechos denunciados deben ser investigados y esclarecidos en sede judicial. Que, con relacion al delito de Avocamiento Indebido, previsto en el 410º del mismo Codigo, la denuncia deviene en infundada, por ausencia de los componentes de tipicidad objetiva, coincidiendo este Despacho con la opinion vertida por la Oficina Desconcentrada de Control Interno informante. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 217 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, por presuntos delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Requerimiento Indebido de la Fuerza Publica; e Infundada contra el mismo magistrado por supuesto delito de Avocamiento Indebido. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

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