Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2007 (05/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

356786

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2007

producto final, y cumplir con la ejecucion del Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante Oficio Nº 154-99PE/DIREMA del 4 de marzo de 1999, por la ex Direccion de Medio Ambiente, actual Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, asi como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la referida Direccion. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5°.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C. en el Anexo IV A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo 1º de la presente resolucion, excluyendo a MORDAZA S.A.C. de dicho anexo, conforme se detalla a continuacion:
ANEXO IV A CAPACIDAD VERIFICADA (t/h) COCINADORES (3) 128 PRENSAS (3) 80 SECADORES (6) 80 PLANTA 80

Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

127149-2

Modifican la R.D. PRODUCE/DNEPP



211-2003-

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 386-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 29 de agosto del 2007 Visto los escritos de registro Nº 00052535 de fechas 26 de MORDAZA y 10 de agosto del 2007, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA FIESTAS; CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General

de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 101-98-CTARLAMB/DRP del 31 de agosto de 1998, y Resolucion Directoral Nº 049-2000-CTAR-LAMB/DRPE del 16 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA con matricula PL-5497-BM de 34.39 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta para consumo indirecto, y para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando como arte de pesca una red de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 211-2003-PRODUCE/DNEPP del 21 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a favor de los senores MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PL-21001-CM con 83.42 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que por Resolucion Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/ DGEPP del 16 de MORDAZA del 2007, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MI MORDAZA de matricula PL-21001-CM con 83.42 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolucion Directoral Nº 211-2003PRODUCE/DNEPP; reconociendose como titulares del permiso de pesca de la referida embarcacion a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiestas. Asimismo, se otorgo autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MI MORDAZA de matricula PL21001-CM, de 83.42 m3 hasta 110.0 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa, via sustitucion y aplicacion parcial de 26.58 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion operativa, SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA de matricula PL-5497-BM con 34.39 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 101-98-CTAR-LAMB/DRP y Resolucion Directoral Nº 049-2000-CTAR-LAMB/DRPE; Que actualmente la embarcacion MI MORDAZA de matricula PL-21001-CM se encuentra consignada con 83.42 m3 de capacidad de bodega, en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, publicados en el literal B del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentra consignada con permiso de pesca vigente, en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.