Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2007 (05/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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autorizo a PESQUERA MORDAZA S.A., a efectuar el cambio de ubicacion de su Planta de harina de pescado con capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, a la MORDAZA Industrial Gran Trapecio, en los lotes 2, 3,16 y 17, Manzana A , distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que el citado establecimiento industrial, se encuentra consignado en el Anexo IV ­B, como Planta de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado Convencional, con una capacidad de 100 t/h, del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, de fecha 29 de agosto del 2002, asi como en la Resolucion Ministerial Nº 5022003-PRODUCE, de fecha 17 de diciembre del 2003; Que a traves del escrito y adjuntos del visto, al haberse concretado el traslado fisico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Administracion, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicita la Licencia de Operacion correspondiente, para lo cual alcanza la documentacion requerida segun el procedimiento Nº 28, sobre Licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, con MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental, segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que segun la inspeccion tecnica realizada con fecha 11 de agosto del 2007, se ha constatado que la planta de harina de pescado, de la empresa recurrente, cuya licencia de operacion fue otorgada por Resolucion Directoral Nº 115-2000-PE/DNPP y modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 143-2005-PRODUCE/DNEPP, se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en linea de MORDAZA y en condicion para operar, acorde a la capacidad instalada autorizada por la Administracion; Que en la documentacion presentada por la empresa recurrente, se aprecia la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 028-2007-PRODUCE/DIGAAP, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria en el mes de MORDAZA del 2007; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 4562007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima, al haber culminado el traslado fisico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Resolucion Directoral Nº 2162006-PRODUCE/DGEPP, ubicandose dicha planta en el establecimiento industrial pesquero de la MORDAZA 3 Nº 264 MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la licencia para la operacion de planta de harina otorgada por Resolucion Directoral Nº 115-2000-PE/DNPP, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 143-2005-PRODUCE/DNEPP a favor de PESQUERA MORDAZA S.A. Articulo 3º.- La empresa PESQUERA MORDAZA S.A. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que

garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun MORDAZA de Verificacion Nº 028-2007PRODUCE/DIGAAP. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incluir la presente Resolucion al Anexo IV - B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion pesquera de bandera japonesa en la extraccion de calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 389-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 3 de setiembre del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00059374, de fecha 24 de agosto del 2007, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 161, Urb. MORDAZA Doig, La MORDAZA, Callao, en representacion legal de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONSZENGYOREN, representante del armador de Japon, ZENNOSUKE IWAMURA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 167-2007PRODUCE del 15 de junio del 2007, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de MORDAZA de 2007 hasta el 30 de junio de 2008; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "INARI MARU Nº 21", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 7 septiembre de 2007; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 376-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 167-2007-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones

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