Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2007 (05/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que las embarcaciones MI FE EN CRISTO 2 de matricula PL-11433-CM con 36.79 m3 de capacidad de bodega, y CRISTO LUZ DEL MORDAZA de matricula PL-5986CM, con 38.58 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicados en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes, solicitan autorizacion de incremento de flota, para construir una nueva embarcacion de 75.37 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, via sustitucion de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas de su propiedad, MI FE EN CRISTO 2 de matricula PL-11433-CM con 36.79 m3 y CRISTO LUZ DEL MORDAZA de matricula PL-5986-CM, con 38.58 m3 de capacidad de bodega, con permisos de pesca otorgados mediante la Resolucion Directoral Nº 0252000-CTAR-LAMB/DRPE y la Resolucion Directoral Nº 4412003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por los recurrentes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 430-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 31 de MORDAZA del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y MORDAZA LLONTOP DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA con 75.37 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e

indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para los recursos jurel y caballa, via sustitucion y aplicacion de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas MI FE EN CRISTO 2 de matricula PL-11433-CM con 36.79 m3 y CRISTO LUZ DEL MORDAZA de matricula PL-5986-CM, con 38.58 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante la Resolucion Directoral Nº 025-2000-CTAR-LAMB/DRPE y la Resolucion Directoral Nº 441-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente. Articulo 2°.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara, debiendo ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, conforme a lo establecido en el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Articulo 3°.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera, dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, los senores MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y MORDAZA LLONTOP DE MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion, el permiso de pesca respectivo; bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota otorgado, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 4°.- Las embarcaciones pesqueras MI FE EN CRISTO 2 de matricula PL-11433-CM con 36.79 m3 y CRISTO LUZ DEL MORDAZA de matricula PL-5986-CM, con 38.58 m3 de capacidad de bodega, con derechos administrativos otorgados mediante la Resolucion Directoral Nº 025-2000-CTAR-LAMB/ DRPE y la Resolucion Directoral Nº 441-2003-PRODUCE/ DNEPP, respectivamente, consignadas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, debera procederse a los desguaces de las embarcaciones sustituidas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0042007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan autorizacion a Armadores y Congeladores del MORDAZA S.A. ARCOPA S.A. para efectuar incremento de capacidad instalada de planta de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 395-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 5 de setiembre del 2007 Visto los escritos de registro N° 00035160 de fechas 16 de MORDAZA, 31 de MORDAZA y 18 de agosto de 2007, presentados por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. ­ ARCOPA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, articulo 44° y articulo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos

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