Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2007 (05/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2007

Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a Cia. Latinoamericana de Radiodifusion S.A. para prestar servicio de radiodifusion por television en la localidad de Cieneguilla
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 831-2007-MTC/03
MORDAZA, 29 de octubre del 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 1999-004160005, del 22 de setiembre de 1999, presentado por la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 343-98MTC/15.03, del 19 de noviembre de 1998, se otorgo a la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de un (01) ano para la operacion en periodo de prueba de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de noviembre de 1998; Que, mediante Escrito con Registro Nº 1999-004160005, la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., solicita la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que realizada la inspeccion tecnica se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, los Informes Nºs. 022-2004 y 191-2007MTC/18.01.1, de fechas 27 de enero de 2004 y 23 de febrero de 2007, emitidos por la entonces Subdireccion de Control MORDAZA de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, concluyen que la empresa se encuentra operando la estacion de radiodifusion contando con el equipamiento necesario para su operacion, siendo favorable la inspeccion tecnica;

Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce meses improrrogables; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo con el Plan de Canalizacion yAsignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora por television en VHF, correspondiente al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cieneguilla, se incluye al distrito Cieneguilla, en la provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 0611-2007MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., informes tecnicos favorables de inspeccion tecnica realizada a la estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Viceministerial Nº 343-98-MTC/15.03; y que por lo tanto su vigencia sera hasta el 24 de noviembre de 2008; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en localidad de Cieneguilla, departamento de Lima. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 343-98-MTC/15.03, el cual vencera el 24 de noviembre de 2008. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

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