Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2007 (05/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

356795

Otorgan autorizacion a la Asociacion Promotora "San MORDAZA Solano" para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en Ucayali
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 833-2007-MTC/03
MORDAZA, 29 de octubre del 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2000-00247007, del 26 de enero de 2000, presentado por la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO", sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta (OC), en el distrito Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 126-99MTC/15.03, del 6 de MORDAZA de 1999, se otorgo a la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO", autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta (OC), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; resolucion que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2000-00247007, la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO", solicita la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta (OC), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que realizada la inspeccion tecnica se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informes Nºs. 721-2004-MTC/18.01.1 y 2042-2006-MTC/18.01.1, de fechas 10 de agosto de 2004 y 6 de diciembre de 2006, respectivamente, la entonces Subdireccion de Control de MORDAZA de la entonces Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, concluyen que la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO" cumplio con la obligacion de instalar y operar la estacion de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; por lo tanto, son favorables las inspecciones tecnicas realizadas; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce meses improrrogables; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma;

Que, de acuerdo al articulo 13º del Reglamento de la Ley de Radio y Television referido a la subclasificacion del servicio de radiodifusion segun la banda de frecuencias y el acapite 1.2.2 de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, la frecuencia 4940 KHz. autorizada mediante Resolucion Viceministerial Nº 126-99-MTC/15.03, corresponde al servicio de radiodifusion sonora en Onda Corta Tropical (OCT); Que, de acuerdo con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Onda Corta Tropical (OCT), correspondiente al departamento de Ucayali, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 007-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad de Ucayali, se incluye el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 126-99-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 328-2007-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO", informes favorables de las inspecciones tecnicas realizadas a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Viceministerial Nº 126-99-MTC/15.03, y que por tanto su vigencia sera hasta el 12 de MORDAZA de 2009; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado con Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO", autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en localidad de Ucayali, departamento de Ucayali. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion por diez (10) anos, a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 126-99-MTC/15.03, el cual vencera el 12 de MORDAZA de 2009. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO" debera dar cumplimiento a lo dispuesto en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

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