Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2007 (05/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2007

del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador japones ZENNOSUKE IWAMURA, representada legalmente en el Peru por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes desde el 7 de septiembre de 2007.
EMBARCACION TN INTERN CAPAC. ALMAC. (m3) 1129.91 CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA (t/dia) 86.75 JHAL ARMADOR

peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

127149-5

INARI MARU N° 21

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CONGELADO LINEAS ZENNOSUKE POTERAS IWAMURA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 1672007-PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la Inspeccion Tecnica de operatividad a bordo de la embarcacion que efectue la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De Acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales

Otorgan autorizacion de incremento de flota para construir embarcacion de MORDAZA a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 394-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 5 de setiembre del 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00051786 de fecha 23 de MORDAZA de 2007, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y MORDAZA LLONTOP DE BERNAL; CONSIDERANDO: Que el articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el primer parrafo del Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral N° 025-2000-CTAR-LAMB/DRPE del 31.07.2000, se otorgo permiso de pesca a favor de los senores MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y MORDAZA LLONTOP MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MI FE EN CRISTO Nº 2 de matricula PL-11433-CM con 36.79 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas, respectivamente en el ambito del litoral nacional y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que asimismo a traves de la Resolucion Directoral Nº 441-2003-PRODUCE/DNEPP del 3 de diciembre del 2003, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y su conyugue MORDAZA LLONTOP DE MORDAZA, para operar la embarcacion CRISTO LUZ DEL MORDAZA de matricula PL-5986-CM, de Arqueo Neto 8.94 equivalente a 38.58 m3

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