Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2007 (07/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de octubre de 2007

Ministerio de Relaciones Exteriores, la oficializacion del "I Festival Nacional de Turismo - FENATUR", presentado por la Organizacion Latinoamericana de Turismo OLATUR - a realizarse del 6 al 26 de setiembre en la MORDAZA de Lima; CONSIDERANDO: Que, es uno de los objetivos del evento, la promocion de la actividad turistica en sus diferentes expresiones que contribuyen a generar empleo y combatir la situacion de pobreza; De conformidad con los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Oficializar, en vias de regularizacion, el "I Festival Nacional de Turismo - FENATUR PERU 2007" que tendra lugar en la MORDAZA de MORDAZA del 6 al 27 de setiembre de 2007. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 117587-2

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 117587-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a empresa operar taller de conversion a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13523-2007-MTC/15 MORDAZA, 21 de setiembre de 2007 VISTO: El expediente Nº 2007-076131 presentado por CORPORACION MORDAZA MOTOR'S M&H S.A.C. mediante el cual solicita autorizacion para operar el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. San MORDAZA Nº 994, Urb. Las Moras, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 71502006-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por CORPORACION MORDAZA MOTOR'S M&H S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion

Oficializan el XX Congreso Peruano de Cancerologia, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1201/RE MORDAZA, 4 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio 707-200-DVM/MINSA de fecha 10 de setiembre de 2007 mediante el cual el Viceministro de Salud remite al Ministerio de Relaciones Exteriores, el expediente presentado por la Sociedad Peruana de Cancerologia, que solicita la oficializacion del "XX Congreso Peruano de Cancerologia", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, del 5 al 8 de octubre de 2007. CONSIDERANDO: Que,el objetivo del presente evento es la actualizacion de la cancerologia a disposicion de sus miembros,asi como a los profesionales de la salud; Que,en la actualizacion en todas las areas, tanto a nivel de prevencion, diagnostico temprano, manejo de las diferentes patologias asi como el area de investigacion y educacion en cancer esta incluido el concepto de etica y cancer; De conformidad con los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Oficializar el XX Congreso Peruano de Cancerologia, que tendra lugar en la MORDAZA de MORDAZA, de 5 al 8 de octubre de 2007. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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