Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2007 (07/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355089

Que, con Informe Legal Nº 018-2007-MDP/ALE, el Asesor Legal, opina por la PROCEDENCIA de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ejecucion del proyecto; Construccion del sistema de alcantarillado y conexiones domiciliarias del Centro Poblado de Mongon, porque dicho pueblo cuenta con un suministro provisional de agua no potabilizada, pero no cuenta con el servicio de alcantarillado, por lo que la poblacion debe efectuar sus necesidades fisiologicas en letrinas y en terrenos adyacentes a la poblacion, lo cual constituye un foco infeccioso que constituye un serio y permanente peligro para la salud de la poblacion, por lo que se requiere la contratacion de una persona natural o juridica, que se dedique a la ejecucion de la Obra para que realice el Proyecto de Construccion del Sistema de alcantarillado y conexiones domiciliarias del Centro Poblado de Mongon, en vista que dicha pretension se encuentra con arreglo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, siempre y cuando se cumpla con las exigencias legales vigentes e informe a Contraloria y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quienes tienen la facultad de objetar o no dicha situacion; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que ¨La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Art. 21º de la ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos..."; Que, de otro lado, cabe agregar que un procedimiento de Exoneracion de MORDAZA de seleccion responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera de la realizacion de un MORDAZA selectivo regular, el procedimiento de exoneracion consiste en la eleccion que realiza la entidad en relacion a una determinada persona(natural o juridica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de seleccion y de concurrencia competitiva de oferente; Que, los hechos MORDAZA senalados configuran una situacion extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Poblacion del Centro Poblado de Mongon, se encuentre en situacion de desabastecimiento inminente del Servicio de Saneamiento Basico en alcantarillado, debido a la inexistencia del servicio, poniendose en riesgo la salud de todos los pobladores; Que, por tanto habiendose configurado el supuesto establecido en el Art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado corresponde declarar la Situacion de Desabastecimiento inminente del Servicio de Saneamiento Basico en alcantarillado del Centro Poblado de Mongon del distrito de Pampas y consecuentemente la aprobacion de la Exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ejecucion del proyecto; Construccion del Sistema de Alcantarillado y Conexiones Domiciliarias del Centro Poblado de Mongon, jurisdiccion del distrito de Pampas, lo que posibilitara a la poblacion contar con dicho servicio; con arreglo al procedimientos establecido en el Art. 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Articulo 19º y los Articulos 20º y 21º del TUO de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 ­ 2004 - PCM, y demas normas pertinentes; y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por unanimidad el siguiente: ACUERDO Articulo Primero.- DECLARAR en situacion Desabastecimiento Inminente y Urgencia el servicio de

Saneamiento basico en alcantarillado y en consecuencia, EXONERAR DEL MORDAZA DE SELECCION que corresponda la ejecucion del proyecto; Construccion del Sistema de Alcantarillado y Conexiones Domiciliarias del Centro Poblado de Mongon del Distrito de Pampas, a que se refiere la parte considerativa del presente acuerdo, conforme al literal c) del Art. 191º del Texto Unico ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por un valor referencial de S/. 719,317.91 (Setecientos diecinueve mil trescientos diecisiete y 91/100 nuevos soles), con cargo a las MORDAZA de financiamiento del canon minero. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Pampas, como responsable de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion senalado en el articulo primero de conformidad con el Art. 148º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Articulo Tercero.- Poner el Acuerdo propuesto y los Informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y disponer su publicacion en el SEACE ­ CONSUCODE, de conformidad con el Art. 147º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 117241-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACOCHA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de camion con capacidad de carga de cinco toneladas metricas
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 19-2007-MDP/CM. Pomacocha, 30 de septiembre del ano 2007 VISTOS; en Sesion Extraordinaria de Concejo realizado el dia 30 del mes de septiembre del ano 2007, el Informe Nº 015-2007-MDP/OMPE, Informe Nº 0182007-MDP/ Tes. y la Hoja de Opinion Legal Nº 005 - 2007MDP/OAJ; CONSIDERANDO; Que, las municipalidades son Organos de Gobierno Local, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado. Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-PCM. El Gobierno Central declara en situacion de Emergencia por las bajas temperaturas en 539 distritos de 69 Provincias los que han ocasionado desastres naturales en diversas provincias y distritos de los departamentos de Tacna, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco y MORDAZA con la finalidad de

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