Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2007 (07/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de octubre de 2007

previos de seleccion y de concurrencia competitiva de oferente; Que, los hechos MORDAZA senalados configuran una situacion extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Poblacion del distrito de Pampas se encuentre en situacion de desabastecimiento inminente del Servicio de Agua Potable, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de dicho servicio en el Distrito, asimismo pone en riesgo la salud de todos los pobladores; Que, por tanto habiendose configurado el supuesto establecido en el Art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado corresponde declarar la Situacion de Desabastecimiento inminente del Servicio de Agua Potable para la jurisdiccion del distrito de Pampas y consecuentemente la aprobacion de la Exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ejecucion del proyecto; Construccion del Reservorio de 300m3 para el mejoramiento del sistema de agua potable del distrito de Pampas, lo que mejorara la atencion de dicho servicio; con arreglo al procedimiento establecido en el Art. 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Articulo 19º y los Articulos 20º y 21º del TUO de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 ­ 2004 - PCM, y demas normas pertinentes; y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por unanimidad el siguiente: ACUERDO Articulo Primero.- DECLARAR en situacion Desabastecimiento Inminente y Urgencia el servicio de Agua Potable y en consecuencia, EXONERAR DEL MORDAZA DE SELECCION que corresponda la ejecucion del proyecto; Construccion del Reservorio de 300 m3 para el mejoramiento del servicio de Agua Potable del Distrito de Pampas, a que se refiere la parte considerativa del presente acuerdo, conforme al literal c) del Art. 191º del Texto Unico ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por un valor referencial de S/. 344,301.39 (Trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos uno y 39/100 nuevos soles), con cargo a las MORDAZA de financiamiento del canon minero. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Pampas, como responsable de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion senalado en el Articulo primero de conformidad con el Art. 148º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Poner el Acuerdo propuesto y los Informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y disponer su publicacion en el SEACE ­ CONSUCODE, de conformidad con el Art. 147º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrital 117241-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de proyecto de construccion de sistema de alcantarillado y conexiones domiciliarias del Centro Poblado de Mongon
ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2007-MDP Pampas, 24 de setiembre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE PAMPAS VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 3 de setiembre del ano 2007, el Informe Tecnico Nº 005- 2007MDP/OI y el Informe Legal Nº 018-2007-MD-ALE; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomia, constituye, en esencia, una garantia institucional que supone capacidad de autodesenvolvimiento, y de autonormarse; y fijar su estructura organizacional con miras a cumplir sus objetivos en lo administrativo, politico y economico, y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; administrativos y de administracion con sujecion a Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las Adquisiciones que se realicen en situacion de Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situacion extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; establece que la Resolucion o Acuerdo que Apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, mediante Informe Nº 005-2007-MDP/OI, el Ingeniero Responsable de la Oficina de Infraestructura opina por que se exonere del MORDAZA de seleccion el Proyecto de Construccion del Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado de Mongon, jurisdiccion del distrito de Pampas; teniendo en cuenta que dicho pueblo cuenta con un suministro provisional de agua no potabilizada, pero no cuenta con el servicio de alcantarillado, por lo que la poblacion debe efectuar sus necesidades fisiologicas en letrinas y en terrenos adyacentes a la poblacion, lo cual constituye un foco infeccioso que constituye un serio y permanente peligro para la salud de la poblacion, situacion que se agrava al consumir la poblacion agua no apta para el consumo humano;

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