Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2007 (07/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de octubre de 2007

senalado en la normativa comentada, es nula de pleno derecho; En ese mismo sentido lo ha interpretado la Resolucion de Alcaldia Nº 288-2005-A/MDA al declarar la nulidad de oficio de la Resolucion de Alcaldia Nº 146-2005-A/ MDA considerando que el acta final de fecha 23.01.04 de la negociacion bilateral del ano 2004, suscrita por la Comision Paritaria, se habia aprobado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 050-2004-A/MDA de fecha 16.02.04 y sin embargo un ano despues aparece un acta con la misma fecha y distinta en su contenido con el Acta anterior, suscrita solamente por el sindicato de obreros y el MORDAZA, la misma que es aprobada por la Resolucion observada, evidenciandose que dicho documento se suscribio de favor y al margen del procedimiento formal senalado en la ley y por consiguiente como ya hemos comentado dicha Resolucion es nula de pleno de derecho por contravenir mandato expreso de la Ley y el procedimiento regular senalado en esta misma, siendo necesario que se proceda a una investigacion por parte de los estamentos correspondientes a fin de determinar las responsabilidades administrativas y/o penales en la supuesta falsedad de dicha acta de trato directo; Que, el Articulo Primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 265-2006-A/MDA, al pretender poner en vigencia una Resolucion que a la luz del procedimiento obligatorio senalado en la Ley es nula de pleno derecho; incurre en vicio de nulidad al transgredir el MORDAZA de Legalidad senalado en el numeral 1.1. del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el numeral 3) del Articulo 10º de dicha Ley por cuanto es un acto expreso que otorga un supuesto derecho contrario al ordenamiento juridico que no cumple con los requisitos y tramites esenciales para su adquisicion; Que, asimismo el Articulo Primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 265-2006-A/MDA para aprobar, en via de regularizacion (sic), los Convenios Colectivos de los anos 2005 y 2006 no ha tenido en cuenta el procedimiento senalado por el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, por cuanto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorandum Nº 093-2007-OPP/MDA senala que no existe informe presupuestal que sustente la prevision y disponibilidad presupuestaria para atender los costos de los pactos colectivos de los obreros emitidos con la Resolucion de Alcaldia Nº 265-2006-A/MDA, por tanto dicha Resolucion que aprueba Convenios Colectivos no cuenta con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio siendo nula de pleno derecho, segun lo dispone la citada MORDAZA presupuestal; Que a mayor abundamiento la Secretaria General del Concejo senala, mediante Informe Nº 205-2007SG/MDA, que efectuada la busqueda de los sustentos documentarios de la Resolucion 265-2006-A/MDA, solo ha encontrado la Resolucion sin antecedentes, corroborando el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, ademas debemos anotar que el articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 955 de fecha 05.02.04, senala taxativamente que (...) durante el ultimo ano de gestion se prohibe efectuar cualquier MORDAZA de gasto corriente que implique compromisos de pagos posteriores a la finalizacion de la administracion (...) y el articulo 33º de su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 1142005-EF de fecha 09.09.05, senala que (...) queda prohibido generar compromisos que devenguen en anos posteriores (...). En ese sentido la administracion saliente, durante el ejercicio presupuestal 2006, que era el ultimo ano de gestion, estaba terminantemente prohibida de comprometer cualquier MORDAZA de gasto corriente cuyo pago fuera realizada posterior al termino de su gestion, por consiguiente la celebracion de dichos Pactos Colectivos significan compromisos de pagos de gasto corriente posteriores a la finalizacion de la administracion y por tanto contraviene el texto expreso del Decreto Legislativo Nº 955, MORDAZA de caracter especial y de cumplimiento obligatorio;

Que, asimismo se debe anotar que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado acerca de los llamados derechos adquiridos en la Sentencia de la Accion de MORDAZA, expediente Nº 0932-2005-PA/TC que senala en su Fundamento 03 (...) (...) Es necesario agregar que el alegato del demandante, segun el cual el y sus representados tienen un derecho adquirido, de ahi que corresponda su precedente, sino porque la teoria de los derechos adquiridos, dentro del ambito de la Constitucion vigente, solo alcanza a los derechos pensionarios, conforme se encuentra previsto en la Primera Disposicion Final y Transitoria. (...) Que, mediante Informe Nº 167-2007-OAJ/MDA, la Oficina de Asesoria Juridica es de opinion que la Resolucion de Alcaldia Nº 265-2006-A/MDA carece de validez legal por incurrir en vicio de nulidad al pretender poner en vigencia una disposicion ya anulada y que contiene supuestos derechos contrarios al ordenamiento juridico ademas que esta no ha tenido en cuenta el procedimiento senalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, para aprobar pactos colectivos y por tanto ha incurrido en las causales senaladas en dicha MORDAZA y en el articulo 10º de la Ley Nº 27444 que ameritan su nulidad de pleno derecho; Que, el Articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 senala que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho: 1) La contravencion a la Constitucion, a la Leyes o a las normas reglamentarias. 3) Los actos expresos (...) por los que se adquieren facultades o derechos, cuando son contrarias al ordenamiento juridico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion; Que, el Articulo 202.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, senala que en cualquiera de los caso enumerados en el articulo 10º de dicha MORDAZA, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, asimismo el articulo 202.2 concordante con el articulo 11.2 de la citada ley, establece que la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario y de la misma manera anade el articulo 202.3, que la facultad de la administracion para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 265-2006-A/MDA fue emitida el 27 de setiembre del ano 2006, mas los 15 dias habiles que la Ley senala para que quede consentido entonces esta se encuentra dentro del plazo para que pueda declararse la nulidad de oficio y asimismo de conformidad con el articulo 50º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la Alcaldia es una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica por lo que es la autoridad competente para declarar la nulidad de oficio; Con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la Nulidad del Articulo Primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 2652006-A/MDA de fecha 27 de Setiembre de 2006 que declara la vigencia del convenio colectivo suscrito el dia 23 de enero de 2004 aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 146-2005-A/MDA de fecha 26.04.05 y en via de regularizacion el Pacto Colectivo para el ano 2005 y 2006, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal remita copias certificadas de los actuados relacionados con el presente caso a la Oficina de

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