Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2007 (07/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de octubre de 2007

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO QUE FORMA PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE MORDAZA METROPOLITANA Articulo 1º.- Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo: Aprobar el Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 ­ Anexo Nº 01) de Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el cual forma parte del Area de Tratamiento Normativo I de MORDAZA Metropolitana. Este Plano de Zonificacion no define limites distritales. Este plano de zonificacion sera publicado en la pagina web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, www.munlima. gob.pe. Articulo 2º.- Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo: Aprobar las Especificaciones Normativas de la Zonificacion, que como Anexo Nº 02, forman parte de la presente Ordenanza y que seran de aplicacion en el ambito senalado en el Articulo Primero. Para el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho seran de aplicacion las normas de zonificacion aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de MORDAZA de 2007: Zonificacion Residencial Anexo Nº 02, Cuadro Nº 01, Zonificacion Comercial Anexo Nº 03, Cuadro Nº 02 y Zonificacion Industrial Anexo Nº 04, Cuadro Nº 03. Articulo 3º.- Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas: En el area materia de la presente Ordenanza sera de aplicacion el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933-MML publicada el 5 de MORDAZA del 2006 y modificada mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de MORDAZA de 2007. Articulo 4º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales.Establecer como MORDAZA General para la aplicacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo en el area materia de la presente Ordenanza, que la edificacion o funcionamiento de Centros de Educacion Inicial, Centros de Educacion Basica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Areas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificacion especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobacion de su instalacion, construccion u operacion, depende unicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraran los criterios especificos para su localizacion. Articulo 5º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edificaciones.Los aportes para Recreacion Publica y Servicios Publicos Complementarios resultantes del MORDAZA de habilitacion MORDAZA de los predios, asi como los provenientes del MORDAZA de saneamiento fisico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la calificacion que se indique en el Plano de Zonificacion que se aprueba por la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental en Zonas Industriales: Establecer que para salvaguardar posibles riesgos de contaminacion ambiental y seguridad fisica interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberan contar con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de la Municipalidad Distrital, controlar el cumplimiento del mismo llevando adelante el monitoreo que corresponda. Articulo 7º.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreacion Publica.Establecer que los Centros de Educacion Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreacion Publica (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimension, no requieren

calificacion especifica en el Plano de Zonificacion que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreacion Publica (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, encargandose a la Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitacion como area MORDAZA y/o deportiva. Articulo 8º.- MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupacion de areas calificadas como MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista (PTP) asi como la de las areas declaradas como MORDAZA de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos fisicos de los Asentamientos Humanos. En estas areas debera promoverse proyectos de arborizacion, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de proteccion y seguridad fisica. Articulo 9º.- MORDAZA de Expansion MORDAZA Establecer como MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE) el sector del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho denominado MORDAZA San MORDAZA ­ Quebradas Altas de MORDAZA Grande y Media MORDAZA en el cual la Municipalidad Distrital, en coordinacion con las Juntas Vecinales del Sector y los propietarios de predios, deberan formular Estudios Ambientales, de Seguridad Fisica y de Saneamiento Fisico- Legal de la propiedad, asi como el Planeamiento Integral que defina los usos urbanos (productivos y no productivos), la localizacion de equipamientos urbanos y precise y senale los trazos de las vias locales y las vias metropolitanas, en concordancia con la estructura de propiedad del suelo y la configuracion vial actual. Dicha propuesta, con la opinion favorable del Instituto Metropolitano de Planificacion, sera presentada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su aprobacion por Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispongase que todos los Expedientes en tramite relacionados a los Cambios Especificos de Zonificacion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho cuya zonificacion se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Organicas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA remitidos a la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fin de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispongase que en un plazo de 180 dias calendario la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho en coordinacion con las juntas vecinales y los propietarios de predios, elabore un estudio con el proposito de resolver el problema de ordenamiento ambiental y MORDAZA del sector calificado como MORDAZA de Reglamentacion Especial denominado MORDAZA San MORDAZA ­ Quebradas Altas de MORDAZA Grande y Media MORDAZA y formule un planeamiento integral del area definiendo los usos del suelo, equipamiento urbanos y los trazos de vias locales y metropolitanas, los que seran presentados a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su aprobacion mediante Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garanticese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del Distrito que se aprueba mediante la presente Ordenanza, disponiendose que los mismos, dentro de dos anos, MORDAZA evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho pudiendo ser reajustado en lo pertinente. Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios Especificos de Zonificacion, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversion que se califiquen de Interes Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interes Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para lo cual, se seguira el MORDAZA que se precisa en la MORDAZA Disposicion Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especificos de Zonificacion, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer Parrafo del presente articulo.

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