Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2007 (07/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de octubre de 2007

configura en los casos senalados en el Articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre etas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion"; Que, el Articulo 146º del citado Reglamento dispone que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, asimismo el Articulo 148º establece que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, asimismo la Oficina de Asesoria Juridica agrega que, de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza, Subgerencia de Logistica y Gerencia de Administracion y Finanzas, se establece que habiendo culminado el Contrato complementario de servicio de telefonia movil por parte de la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. y que, el Concurso Publico Nº 006-2007-MSS, para la contratacion del mismo servicio ha sido materia de Recurso de Apelacion por parte de un postor con fecha 01 de Octubre del 2007, determinandose que al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del CONSUCODE, le tomara un aproximado de 02 meses para emitir su pronunciamiento correspondiente; Que, existiendo esta situacion, la Municipalidad no pueda contar con el servicio de suma importancia para mantener una red de comunicaciones inmediata entre las unidades organicas y otras entidades vinculadas con sus actividades, MORDAZA estas de seguridad ciudadana, defensa civil, medio ambiente, comprometiendo seriamente en forma directa e inminente la continuidad de los servicios en perjuicio de la comunidad; situacion que se enmarca dentro de lo dispuesto en el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por lo que concluye opinando que se configura una situacion de desabastecimiento inminente para necesidad de contratar los servicios de Telefonia Movil por ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos para la prestacion de los servicios que presta la entidad, por lo cual debe remitirse al Pleno del Concejo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, opina que debe:1) Declararse en situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Telefonia Movil, por el periodo de noventa (90) dias calendario o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 006-2007-MSS; 2) Exonerarse del MORDAZA de Seleccion correspondiente, estableciendose como valor referencial la suma de S/. 64,185.36 (Sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco y 36/100 Nuevos Soles) correspondiente a 358 equipos celulares de tecnologia GSM (Global System for Mobile), en la especifica de gasto 5.3.11.57 Servicio de Telefonia Movil y Fija, con fuente de Financiamiento 02 Recursos Directamente Recaudados y Fuente de Financiamiento 05 Impuestos Municipales; 3) Autorizarse a la Gerencia de Administracion y Finanzas efectue la contratacion para dicho servicio de acuerdo a las especificaciones tecnicas y a lo dispuesto en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y 4) Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las

acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente de conformidad a lo senalado por los Articulos 21º y 47º de la acotada Ley, de ser el caso; Que, el Informe Nº 338-2007-GM-MSS, del 03.10.2007, la Gerencia Municipal opina que las condiciones MORDAZA, se encuentran enmarcadas dentro de la figura del Desabastecimiento Inminente contemplado en el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por lo que remiten los actuados al Pleno del Concejo Municipal a efectos de que se declare en situacion de Desabastecimiento Inminente el servicio de Telefonia Movil, por un periodo de 90 dias calendario o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 006-2007-MSS, debiendose considerar como valor referencial a exonerar la suma de S/. 64,185.36 correspondiente a 358 equipos celulares de tecnologia GSM, afectandose a la especifica de Gasto 5.3.11.57 Servicio de Telefonia Movil y Fija, con Fuente de Financiamiento 02 Recursos Directamente Recaudados y Fuente de Financiamiento 05 Impuestos Municipales; Que, asimismo senala la Gerencia Municipal que, en aplicacion a lo dispuesto en el Articulo 21º y 27º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realizar las acciones pertinentes para determinar las responsabilidades derivadas del desabastecimiento inminente solicitado; Estando al Dictamen Conjunto Nº 028-2007-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe N° 816-2007-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe Nº 3382007-GM-MSS de la Gerencia Municipal, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No.084-2004-PCM, el Concejo Municipal adopto por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Telefonia Movil, por el periodo MORDAZA de noventa (90) dias calendario o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 006-2007-MSS, que ha sido impugnado por Telefonica Moviles S.A, ante el Tribunal del CONSUCODE. Articulo Segundo.- Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, estableciendo que el valor debera ser menor a S/. 64,185.36 (Sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco y 36/100 Nuevos Soles) y que corresponda al numero de equipos celulares que resulten imprescindibles para garantizar las acciones operativas de los Servicios que presta la Municipalidad y no se ponga asi en riesgo la calidad de los mismos, cuya cantidad de equipos sera determinada por la administracion municipal de acuerdo a lo expresado anteriormente; monto que cuenta con disponibilidad presupuestaria en la especifica de gasto 5.3.11.57 Servicio de Telefonia Movil y Fija; con Fuente de Financiamiento 02 Recursos Directamente Recaudados (Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados) y Fuente de Financiamiento 05 Recursos Destinados (Rubro 08 Impuestos Municipales). Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas efectue la contratacion de dicho servicio teniendo en cuenta lo senalado en el articulo precedente, a las especificaciones tecnicas y a lo dispuesto en el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Encargar al Secretario General remita copias Certificadas de los actuados administrativos a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­CEPAD, a fin que realice las acciones

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