Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2007 (07/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente de conformidad con los Articulos 21º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y Articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Articulo Quinto.- Encargar al Secretario General la remision de los Informes Tecnico- Legal que sustentan el presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 117487-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de proyecto de construccion de reservorio para mejorar servicio de agua potable del distrito de Pampas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2007-MDP Pampas, 24 de setiembre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE PAMPAS VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 3 de setiembre del ano 2007, el Informe Tecnico Nº 004- 2007MDP/OI y el Informe Legal Nº 017-2007-MD-ALE, y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomia, constituye, en esencia, una garantia institucional que supone capacidad de autodesenvolvimiento, y de autonormarse; y fijar su estructura organizacional con miras a cumplir sus objetivos en lo administrativo, politico y economico, y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; administrativos y de administracion con sujecion a Ley, Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las Adquisiciones que se realicen en situacion de Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que se considera situacion extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma

directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; establece que la Resolucion o Acuerdo que Apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, mediante Informe Nº 004-2007-MDP/OI, el Ingeniero Responsable de la Oficina de Infraestructura opina por que se exonere del MORDAZA de seleccion la ejecucion del proyecto; Construccion del Reservorio de 300 m3 para el mejoramiento del sistema de agua potable del distrito de Pampas; teniendo en cuenta que el suministro actual del agua en el distrito es insuficiente, pues solo se abastece por horas al no existir un reservorio con la capacidad suficiente para almacenar el agua y suministrar de manera planificada a la poblacion, lo cual puede generar peligros para la salud, asimismo el agua que consume la poblacion no esta potabilizada, pues se abastece a traves de un MORDAZA de regadio por el que ingresan en forma facil los elementos solidos, polvo, pajas y otros elementos deteriorando la calidad del agua; en consecuencia para que esta agua sea apropiada para el consumo humano, requiere ser tratada, situacion que no se efectua, suministrandose directamente a la poblacion; de igual manera se ha registrado que las aguas residuales producto de los terrenos de cultivo paralelos al MORDAZA, descargan en forma directa hacia dicha estructura, asi como los elementos fecales de los animales de la MORDAZA, haciendo a este liquido elemento como no apto para el consumo humano. Que, con Informe Legal Nº 017-2007-MDP/ALE, el Asesor Legal, opina por la PROCEDENCIA de la exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de desabastecimiento inminente del agua potable en el distrito de Pampas, toda vez que el agua que se brinda a esta poblacion no es apta para el consumo humano, por lo que se requiere la contratacion de una persona natural o juridica, que se dedique a la ejecucion de la Obra para que realice el Proyecto de; Construccion del Reservorio de 300 m3 para el mejoramiento del servicio de agua potable del distrito de Pampas, en vista que dicha pretension se encuentra con arreglo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, siempre y cuando se cumpla con las exigencias legales vigentes e informe a Contraloria y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quienes tienen la facultad de objetar o no dicha situacion; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que ¨La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Art. 21º de la ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos..." Que, de otro lado, cabe agregar que un procedimiento de Exoneracion de MORDAZA de seleccion responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera de la realizacion de un MORDAZA selectivo regular, el procedimiento de exoneracion consiste en la eleccion que realiza la entidad en relacion a una determinada persona(natural o juridica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos

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