Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2007 (07/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355081

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Declaran nulidad de articulo de la R.A. Nº 265-2006-A/MDA que declara vigencia de convenio colectivo y en via de regularizacion pacto colectivo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 491-2007-MDA Ancon, 24 de setiembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON VISTOS: La Resolucion de Alcaldia Nº 265-2006-A/MDA, Informe Nº 167-2007-OAJ-MDA del 24.09.07 de la Oficina de Asesoria Juridica, Memorandum Nº 093-2007-OPP/ MDA de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 205-2007-SG-MDA de la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 265-2006-A/MDA de fecha 27 de Setiembre del ano 2006 se resuelve declarar la vigencia del convenio colectivo suscrito el dia 23 de enero de 2004 aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 146-2005-A/MDA de fecha 26.04.05 y en via de regularizacion el Pacto Colectivo para el ano 2005 y 2006; Que, el procedimiento de la Negociacion Colectiva en los Gobiernos Locales, denominada negociacion bilateral, se encuentra normada por el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, el mismo que senala taxativamente (...) "La aprobacion y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijacion se efectua de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de MORDAZA de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente articulo. Corresponde al Concejo Provincial o distrital, segun sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobacion y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sancion de nulidad de pleno derecho de los acto administrativos que los formalicen" (...) Como se puede observar, la MORDAZA senala que para que el procedimiento de negociacion bilateral tenga validez legal debe realizarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM de fecha 31.07.85 y lo prescrito en el citado numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley 28411, es decir que la aprobacion de los reajustes de remuneraciones y otros conceptos tengan el debido financiamiento previsto y disponible esto es que cuenten con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sobre la disponibilidad presupuestal para atender dichos incrementos; Que, el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, vigente desde el 01.08.85, senala que la negociacion bilateral se efectuara de acuerdo con las normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 003-82-PCM del 22.01.82 y Decreto Supremo Nº 026-82-JUS del 13.01.82.Dichas normas senalan que las tratativas se desarrollaran a traves de una Comision Paritaria compuesta por cuatro miembros por cada representacion, es decir el Sindicato mayoritario y la Municipalidad, siendo presidida por el representante del Titular de la Entidad, cuya funcion es organizar todo el procedimiento de negociacion bilateral hasta la suscripcion del Convenio Colectivo, tal y como lo senalan las normas comentadas. Este procedimiento se debe cumplir obligatoriamente para los efectos de dotar

de validez legal a los actos bilaterales a los cuales se arriben. Anaden dichas normas que para que la formula de arreglo, a que hubiese arribado la Comision Paritaria, entre en vigencia debera contar, bajo responsabilidad, con la opinion favorable de la Comision Tecnica que el INAP organizara con representantes de diversos sectores de la Administracion Publica; Que, como puede verse el procedimiento de la negociacion bilateral se hace a traves de la Comision Paritaria y asi lo ha determinado la Ley y el Tribunal Constitucional lo ha corroborado en la Sentencia sobre Accion de Cumplimiento expediente Nº 1764-2005-AC/TC que en su parte de Fundamentos senala (...); 5. "[...] para que la formula de arreglo a que hubiere arribado la Comision Paritaria entre en vigencia, debera contar, bajo responsabilidad, con la opinion favorable de la Comision Tecnica a que se refiere el articulo 26.° del presente Decreto Supremo". El articulo 28.° del mencionado decreto disponia que "Cuando la formula de arreglo propuesta por la Comision Paritaria no fuere observado por la Comision Tecnica, el Titular de la reparticion expedira la resolucion aprobatoria correspondiente"; requisitos indispensables para que el acta de trato directo tenga eficacia, como lo disponen los articulos 25°, 26°, y 28° de la referida MORDAZA legal. 6. "(...) pues no bastaba, segun la normativa legal vigente cuando se suscribio el acta de trato directo, que se reuniera la comision paritaria compuesta por representantes del sindicato y funcionarios del municipio y llegaran a un acuerdo o convenio para que este adquiriera vigencia (...) Que, reforzando los criterios del Tribunal Constitucional, respecto a que la Comision Paritaria es el organo competente para arribar a formulas de arreglo para que los Convenios Colectivos adquieran vigencia, debemos tener presente la Sentencia de este Organismo en la Accion de MORDAZA, expediente Nº 0932-2005-PA/TC la misma que senala (...): 2. (...) no basta la reunion de la comision paritaria compuesta por los representantes del sindicato y funcionarios de la empleadora y que lleguen a un acuerdo, sino que se debe cumplir con la normativa vigente a la suscripcion del convenio, articulo 25.º del Decreto Supremo N.º 003-82-PCM, que establecia de manera expresa que "(...) para que la formula de arreglo a que hubiera arribado la comision paritaria entre en vigencia (...). Que, el Articulo primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 265-2006-A/MDA que declara en vigencia la Resolucion de Alcaldia Nº 146-2005A/MDA de fecha 26.04.05 que esta su vez aprueba un Convenio Colectivo suscrito en el ano 2004 y en via de regularizacion aprueba el pacto de los anos 2005 y 2006 ha desnaturalizado y tergiversado el procedimiento regular de la negociacion bilateral por los fundamentos que se van a analizar; Que, de la revision del Acta Final de Negociacion Colectiva del ano 2004, materia de la aprobacion de la R. A. Nº 146-2005-A/MDA, se evidencia que solo ha sido suscrita por los representantes del Sindicato y el MORDAZA de ese entonces y no por los representantes de la Entidad que conformaron la Comision Paritaria y que fueron designados mediante Resolucion de Alcaldia Nº 627-2003/MDA, MORDAZA que ya existia anteriormente la Resolucion de Alcaldia Nº 050-2004A-MDA de fecha 16.02.04 que daba por terminada la negociacion bilateral de ese ano al aprobar el Acta Final del Convenio Colectivo, con la misma fecha y contenido distinto al Acta que se pretende anular coligiendo con estos hechos que el Convenio aprobado por la Resolucion de Alcaldia Nº 146-2005-A/MDA carece de validez legal por no haberse observado los requisitos de cumplimiento obligatorio senalados en el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM. Si esto es asi entonces la Resolucion de Alcaldia Nº 146-2005-A/ MDA, por contravenir expresamente el procedimiento

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