Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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1928, aprobado por el Gobierno Peruano por Resolucion Legislativa Nº 6442 del 31 de diciembre de 1928 y promulgada el 8 de enero de 1929, vigente desde el 18 de septiembre del mismo ano, el Convenio Internacional para la Represion de la Financiacion del Terrorismo aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 27544 publicada el 29 de octubre de 2001 y ratificado por Decreto Supremo Nº 084-2001-RE publicado el 6 de noviembre de 2001; y lo dispuesto en el literal "a" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y declarado procedente por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del delito contra la tranquilidad publica - terrorismo en agravio del Estado, y disponer su tramitacion por via diplomatica ante el Gobierno de la Republica de Bolivia de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 124778-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 504-2007-MIMDES MORDAZA, 25 de octubre de 2007 Vistos, el Oficio Nº 935-2007/INABIF-DE de la Directora Ejecutiva: del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF y el Informe Nº 135-2007INABIF-DE-AL del Jefe de Asesoria Legal del INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial "Evaluacion a las Cuentas del Comite de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo ­ CAFAE enero 2005 ­ agosto 2006", emitido por el Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, practicado a los Estados Financieros del Comite de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo ­ CAFAE, correspondiente al ejercicio economico enero 2005 ­ agosto 2006, en virtud a una Accion de Control programada en el Plan Anual de Control para el Ejercicio 2006, que tuvo el objetivo de determinar si los fondos del CAFAE han sido utilizados dentro de los alcances de las normas legales emitidas por el Estado Peruano, aplicables al caso, y cuya evaluacion incluyo la revision de las planillas de pago canceladas en forma total y/o parcial con los fondos provenientes del CAFAE; se han detectado hechos irregulares como pagos por concepto de entregas economicas en exceso a favor del personal

de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, hasta por un monto ascendente a S/. 141,349.91 Nuevos Soles, monto que devendria en indebido por contravenir las normas presupuestales; Que, en este contexto, se ha verificado que mediante Resolucion de Presidencia del Directorio Nº 045-2005SBP-P de fecha 18 de febrero de 2005, se aprobo un incremento de S/. 540,00, S/. 440,00, y S/. 240,00 Nuevos Soles, respectivamente para el Gerente General, el Subgerente de administracion y el Jefe de la Oficina de Control Institucional y de S/. 100,00 Nuevos Soles, para el resto de los trabajadores nombrados y contratados de la institucion, incremento que se aplico retroactivamente al primero de enero de 2005; contraviniendo la normatividad legal especifica para dicho caso; la cual si bien permitia la transferencia financiera de fondos publicos al CAFAE para el otorgamiento de los incentivos laborales a favor del personal sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, para el Ejercicio Economico 2005, las restringia de acuerdo a lo dispuesto por la Novena Disposicion Transitoria, numeral a.5), de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, la que senalaba que el monto total de los fondos publicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos fondos de Asistencia y Estimulo ­ CAFAE durante el ano fiscal no podria ser mayor al monto total transferido durante el ano fiscal proximo pasado; Que, de lo expuesto se advierte que para el Ejercicio Economico 2004, la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA transfirio a los fondos del CAFAE la suma total de S/. 327,904.66 Nuevos Soles, para el pago de entregas economicas, mientras que durante el ano 2005, estas transferencias, por igual concepto ascendieron a S/. 442,708.49 Nuevos Soles, originando un exceso de S/. 84,339.90 Nuevos Soles; asimismo, de enero a agosto de 2006 se pago por entregas economicas la suma de S/. 299,685.25 Nuevos Soles, debiendo ser el monto de S/. 242,675.24 Nuevos Soles, lo que origino un pago en exceso por la suma de S/. 57,010.01 Nuevos Soles, evidenciandose la existencia de un perjuicio economico a la Sociedad de Beneficencia Publica de Piura; Que, asimismo, en el informe citado en el primer considerando, se han advertido pagos por concepto de una canasta adicional a la que se venia percibiendo en el ano 2004 a favor del personal de la Beneficencia Publica de MORDAZA, mediante Resolucion de Presidencia del Directorio Nº 444-2005-SBP-P de fecha 30 de diciembre de 2005, aprobandose el otorgamiento de una (1) canasta adicional a las tres canastas que venia percibiendo el personal de la Beneficencia al ano 2004, generandose un gasto por el orden de los S/. 10,050.00 Nuevos Soles; sin tener en cuenta, que para el Ejercicio Economico 2005, el otorgamiento de incentivos fueron restringidos por la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, en concordancia con lo dispuesto por el articulo Nº 6 Numeral 6.1 de la Ley Nº 28562-Ley que autoriza el Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; Que, en tal virtud, para el Ejercicio Economico 2004, la Beneficencia transfirio a los fondos del CAFAE la suma total de S/. 43,070.00 Nuevos Soles, para el pago de canasta de viveres, y durante el ano 2005, las transferencias por el mismo concepto ascendieron a S/. 54,800.00 Nuevos Soles, monto al cual se le debe restar el importe de S/. 1,680.00 Nuevos Soles, por corresponder a las canastas de tres servidores que se reincorporaron en MORDAZA de 2006, por lo que se origino un exceso de S/. 10,050.00 Nuevos Soles; Que, igualmente, de la evaluacion efectuada a los documentos que sustentan el pago por gastos de Racionamiento del Ejercicio Economico 2005, se evidencia que hay un exceso a favor de los servidores de la Beneficencia, por el importe de S/. 10,430.00 Nuevos Soles, en relacion al Ejercicio 2004, el mismo que no ha sido advertido oportunamente por la Oficina de Contabilidad y Presupuesto de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, sin contar con Resolucion de Presidencia u otra orden autoritativa para dicho acto, generando un gasto en exceso que devendria en indebido por contravenir la normatividad legal especifica para dicho caso; Que, al respecto, debe tenerse presente que en el ejercicio economico 2005, fueron restringidas las transferencias financieras de fondos publicos a CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales al personal

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