Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

356033

Administrador Tecnico del Distrito de Riego MORDAZA de la Direccion Regional de Agricultura Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 124352-1

apertura y toma de muestras de este material se efectuara en los ambientes de cuarentena de la Subdireccion de Control Biologico, en donde todo el envio permanecera hasta su autorizacion de ingreso al pais. Los costos del diagnostico seran asumidos por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 124310-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA predador, controlador biologico procedente de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 44-2007-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 24 de octubre de 2007 VISTO: El Informe Nº 008-2007-AG-SENASA-DSV con fecha 5 de octubre del 2007, "Estudio de Analisis del Riesgo para la importacion del MORDAZA predador Amblyseius largoensis (Muma) (Acari: Phytoseiidae) procedente de MORDAZA, para el control del MORDAZA hialino Polyphagotarsonemus latus (Acari:Tarsonemidae)"; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, la especie Polyphagotarsonemus latus es una plaga polifagia, distribuida mundialmente y que afecta el crecimiento de los cultivos de algodon, papa, tomate, pimiento, tabaco, frijoles, citricos y ornamentales; Que, la Unidad de Analisis de Riesgo de la Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el estudio correspondiente para establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del controlador Amblyseius largoensis procedente de Cuba; y como resultado de este estudio, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion en el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion del MORDAZA predador, controlador biologico, Amblyseius largoensis (Acari: Phytoseiidae) procedente de Cuba: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Documento Oficial del Laboratorio o Centro de Investigacion productor, en el que se detalle el producto a importar y consigne: "Producto libre de organismos contaminantes". 3. El material biologico estara contenido en envases nuevos, de primer uso y seguros. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal enviara el material biologico para su identificacion al PNCB; la

Redimensionan area concesionada a favor de Inversiones Leniperu SAC mediante R.J. Nº 224-2006-INRENA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 198-2007-INRENA MORDAZA, 28 de agosto de 2007 VISTO: El Informe Tecnico Nº 388-2007-INRENAIFFS(DACFFS), emitido por la Direccion de Administracion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, de fecha 19 de MORDAZA de 2007, mediante el cual se plantea nuevos limites para la Concesion de Ecoturismo otorgada a la Empresa INVERSIONES LENIPERU SAC.; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, como en el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0314-2002AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargandose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusion, aplicacion y cumplimiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 04122006-AG, se aprobaron modificaciones a la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 224-2006INRENA, el Instituto Nacional de Recursos Naturales aprobo el otorgamiento a la Empresa INVERSIONES LENIPERU SAC de un area de 10.21 hectareas con fines de ecoturismo, ubicada en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, mediante la Carta s/n de fecha 15 de diciembre de 2006, la Empresa INVERSIONES LENIPERU SAC solicita el redimensionamiento de la concesion otorgada; Que, mediante memorando Nº 83-2007-INRENA-OAJ de fecha 22 de enero de 2007, la Oficina de Asesoria Juridica, manifesto que segun lo establecido en el articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 26856, manifiesta que se entendera que existe continuidad geografica cuando dentro de la proyeccion perpendicular de 200 metros a que se hace referencia en el articulo anterior, no existan accidentes geograficos tales como acantilados, MORDAZA, montanas, MORDAZA u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, tales como carreteras, terminales pesqueros o maritimos u otras obras de infraestructura publica que por su extension o dimensiones, den lugar a considerar que los terrenos ubicados mas alla de dichos accidentes geograficos u obras de infraestructura no forman parte de la MORDAZA de playa protegida, aun cuando se encuentren dentro de los referidos 200 metros; Que, segun el articulo 7º de la referida MORDAZA, establece que si al momento de efectuar la medicion de los 200

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.