Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

356071

desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, mediante el Informe Tecnico contenido en el Memorando Nº GFGN-431-2007/UPDN, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN senala que durante el ano 2006, la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Peru S.A. detecto la inestabilidad de los suelos entre los KP 95 y 96, en el cumplimiento de la evaluacion geotecnica de los primeros 200 kilometros del Derecho de Via (DDV) del Sistema de Transporte de Camisea, motivo por el cual la citada empresa concesionaria ejecuto obras de drenaje superficiales para mejorar la evacuacion del agua de lluvias y trabajos de remediacion sobre los ductos de Gas Natural y de Liquidos de Gas Natural; Que, que en MORDAZA de 2007, personal supervisor de OSINERGMIN verifico los trabajos de remediacion del DDV programados por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. en el KP 95+300, e informo que continuaba la inestabilidad de los suelos en esa area, habiendose producido el asentamiento de una parte del talud derecho del DDV, colindante con el margen del rio Manugali, notandose una grieta a lo largo de 200 metros, con un desnivel entre las capas de aproximadamente 30 cm., muy cerca de la ubicacion de los ductos; Que, en el citado informe, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural manifesto que OSINERGMIN requirio un Plan de Remediacion del DDV del Sistema de Transporte de Camisea en esa MORDAZA, por lo que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ejecuto un programa de remediacion entre el KP 95 y 96 desde junio de 2007 en prevencion de la integridad de los ductos y presento el Plan de Obras Definitivas a fines de septiembre de 2007, el mismo que ejecutara entre el 31 de octubre y el 14 de diciembre del presente ano; Que, con la finalidad de cumplir con su funcion supervisora, es necesario que OSINERGMIN contrate los servicios de una empresa especializada en Geologia y Geotecnia para que evalue el programa de remediacion del DDV que viene ejecutando Transportadora de Gas del Peru S.A. y formule las recomendaciones que correspondan para mitigar los riesgos que puedan amenazar la integridad del sistema de transporte, toda vez que dicho servicio permitira a OSINERGMIN conocer con la debida oportunidad la magnitud del riesgo existente para la integridad de los ductos, verificar la correcta labor geologica y geotecnica de mitigacion de riesgos que viene ejecutando TGP e inspeccionar las instalaciones o estructuras adecuadas que se construyan sobre el DDV del Sistema de Transporte de Camisea; Que, finalmente, advirtio respecto de la proximidad del inicio de la epoca de lluvias, por lo que, de demorarse la ejecucion del servicio o de no llevarlo a cabo, significaria asumir el riesgo de un posible incidente de MORDAZA del sistema sin que OSINERGMIN MORDAZA podido actuar oportunamente con una supervision especializada y pro-activa, en salvaguarda de la integridad del sistema de transporte; Que, en el presente caso, se habria configurado la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad con el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, toda vez que la inestabilidad y comportamiento de los suelos en la MORDAZA constituye una situacion imprevisible y la ausencia de contar de manera inmediata con el mencionado servicio comprometeria el cumplimiento de la funcion supervisora, ya que OSINERGMIN debe velar porque la propiedad, el ambiente y la seguridad publica esten debidamente protegidos durante la operacion del sistema de transporte (articulo 73º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 41-99EM);

Que, el requerimiento contenido en el Informe Tecnico de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, no sera necesario contar con un MORDAZA de seleccion posterior que provea el mencionado servicio para el KP 95+300; De conformidad con el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del "Servicio de Consultoria para la Evaluacion del KP 95 + 300 del Derecho de Via de Camisea - Frente MORDAZA Manugali", por un plazo de setenta y cinco dias calendario, al configurarse una situacion de desabastecimiento inminente. Dicha contratacion debera efectuarse mediante acciones inmediatas. Articulo 2º.- El monto del servicio sera de S/. 117,703.00 (CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluidos los impuestos de ley. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERGMIN, debiendo incluirse en el PAAC 2007 de la Entidad. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE, dentro del plazo de ley. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 123903-1

Modifican la Res. Nº 180-2007-OS/ CD que aprueba la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismos de Compensacion entre Usuarios Regulados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD MORDAZA, 25 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º de la Ley N° 28832, crea el Precio a Nivel Generacion para los consumidores finales de electricidad sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen, localizados en el Peru. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitacion y los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º, citado precedentemente, dispone tambien el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN". Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determine el programa de transferencias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.