Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Publico del Distrito Judicial de MORDAZA, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Direccion General de la Policia Nacional del Peru, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administracion del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 124587-1

Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Mixto de Bongara, Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA, Distrito Judicial de La Libertad. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 123943-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expiden titulo de Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 313 -2007-CNM MORDAZA, 2 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 5443-2007-CE-PJ, del 11 de setiembre de 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 5443-2007-CE-PJ, del 11 de setiembre de 2007, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 179-2007-CE-PJ, del 7 de agosto de 2007, que declara fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Bongara, Distrito Judicial de Amazonas, en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Familia de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, por razones de salud; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del

Expiden titulo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 314-2007-CNM MORDAZA, 2 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 7153-2007-MP-FN-SEGFIN, del 17 de setiembre de 2007, del Secretario General de la Fiscalia de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el Secretario General de la Fiscalia de la Nacion, mediante Oficio Nº 7153-2007-MP-FN-SEGFIN, del 17 de setiembre de 2007, remite MORDAZA certificada de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1061-2007-MPFN, del 12 de setiembre del presente ano, que dispone la permuta definitiva entre los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de MORDAZA, Distrito Judicial de Ica, y MORDAZA MORDAZA Chacaltana Yanez, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Ica; Que, el articulo MORDAZA de la citada resolucion dispone solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelacion del titulo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extendiendole un MORDAZA titulo, como Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Ica; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de

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