Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

Segunda.- Establezcase un regimen excepcional de Cambios Especificos de Zonificacion que promueva la inversion publica o privada, debidamente sustentados y declarados de interes local por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, cuando corresponda y de interes metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para lo cual debera cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentaran sus iniciativas a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rosa. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando tecnicamente el comportamiento de la Zonificacion en el area MORDAZA y tomando en cuenta la opinion de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la via en donde se localiza la MORDAZA materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiara la factibilidad del Cambio Especifico de Zonificacion. El organo competente de la Municipalidad Distrital formulara el Informe Tecnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarara de Interes Local la propuesta de Cambio Especifico de Zonificacion, elevandolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4º La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, evaluara la propuesta y emitira opinion tecnica a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, del Instituto Metropolitano de Planificacion y, de ser el caso, de otros organos especializados en la materia. 5º El Concejo Metropolitano de MORDAZA, de considerarlo conveniente, aprobara el Cambio Especifico de Zonificacion mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Especifico de Zonificacion de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector MORDAZA mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitira opinion sobre el pedido y lo elevara a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su decision. Tercera.- Dispongase que en el Distrito de MORDAZA MORDAZA, no sea de aplicacion el Articulo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 4 de MORDAZA de 2004 y el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML de fecha 18 de diciembre de 2004. Cuarta.- Ratifiquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningun caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de MORDAZA ­ SERPAR MORDAZA y el Fondo Municipal de Renovacion MORDAZA ­ FOMUR y el Ministerio de Educacion, estos podran enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autoricese a las Municipalidades Distritales de MORDAZA para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorgue los Parametros Urbanisticos y Edificatorios que corresponden a la zonificacion del entorno inmediato. Quinta.- Dispongase, que todos los Organos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso publico de los espacios y vias que son propiedad de la ciudad. Sexta.- Deroguese toda otra MORDAZA y disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los 22 OCT 2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia

ANEXO Nº 02 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA QUE FORMA PARTE DE LAS AREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y IV DE MORDAZA METROPOLITANA A. RELACIONADAS CON LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: A.1 Las alturas maximas que se indican en los MORDAZA Resumen de Zonificacion, seran de aplicacion en lotes iguales o mayores al normativo. A.2 Las alturas de la MORDAZA calificada como Residencial de Densidad Media RDM del Area de Tratamiento Normativo IV son las definidas en el Plano de Alturas de Edificacion. A.3 La subdivision de lotes solo se permitira cuando los lotes resultantes (area y frente), MORDAZA iguales o mayores al minimo normativo senalado en los MORDAZA Resumen de Zonificacion. A.4 Las areas de Aportes, producto de los procesos de Habilitacion MORDAZA, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificacion senalada en el Plano de Zonificacion. A.5 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no sera obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo integramente al Uso Residencial. A.6 Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores seran los que se indican en el cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podra proponer las modificaciones que considere necesarias, las que deberan ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana.
USOS Supermercados Tiendas de Autoservicio Mercados Cines, Teatros y Locales de Espectaculos Locales Culturales, Clubes Instituciones y Similares Locales de Culto Locales Deportivos Coliseos UN ESTACIONAMIENTO POR CADA 100 m2 de area de venta 100 m2 de area de venta 35 puestos 30 butacas 100 m2 de area Techada 50 m2 de area de culto 100 espectadores 60 espectadores

B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: B.1 Los predios zonificados con Uso Educativo (E1), seran compatibles con el Uso del entorno, sin requerir de Cambio Especifico de Zonificacion, cuando concluyan sus actividades educativas. B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), del Area de Tratamiento Normativo I, se permitira en primer piso el uso complementario de Comercio a pequena escala y Talleres Artesanales, hasta un area MORDAZA igual al 35% del area del lote y con las actividades compatibles senaladas en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas correspondiente. 124088-1

Aprueban reajuste integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo de los distritos de Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Pucusana que forman parte de las Areas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur de MORDAZA Metropolitana
ORDENANZA Nº 1086 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA

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