Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

356077

inmueble por cuestiones de infraestructura pre-existente, comodidad para los usuarios en materia de acceso y fluidez de MORDAZA por la referida avenida arteria principal de la MORDAZA de MORDAZA, por seguridad y por ser este un servicio que no admite sustituto; Que, ademas, el citado inmueble cuenta con una privilegiada ubicacion, posee espacio y disposicion para la colocacion de letrero en la parte externa del local (con vista a la Av. MORDAZA MORDAZA Este), cuenta con servicios higienicos adecuados, estacionamientos, luces de emergencia instaladas, senalizaciones de escape y de zonas seguras, que lo hace apto para la atencion al publico, pues con anterioridad dicho local fue proyectado para ser una clinica, lo cual permite a OSIPTEL un ahorro significativo de recursos en cuestiones propias de acondicionamiento de local; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el informe Legal N° 141-GL/2007, se configura el supuesto reconocido en el articulo 19º inciso e) de la Ley sobre los bienes y servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en la medida que el servicio a ser prestado posee caracteristicas singulares que determinan tal caracter y que permitirian el normal funcionamiento de la nueva sede de OSIPTEL para la finalidad requerida, dentro de los parametros de calidad, eficiencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, siendo ello asi, se concluye que el inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1712, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, debe ser considerado como un bien que no admite sustituto, en tanto no existe otro bien inmueble en el MORDAZA que tenga compatibilidad tecnica con el senalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la finalidad de funcionar como Oficina Principal de Atencion al Usuario de OSIPTEL, al contar con una adecuada ubicacion e infraestructura, para efectos de prestar con eficacia el servicio en favor de los usuarios; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 432-2007-GG/OSIPTEL, se aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2007 de OSIPTEL, disponiendo la inclusion del MORDAZA de seleccion denominado "Concurso Publico para el arrendamiento de local de la Oficina Principal de Atencion al Usuario de OSIPTEL" y cuyo monto asciende a US$ 172,800.00 (Ciento setenta y dos mil ochocientos y 00/100 dolares americanos); asimismo se advierte que, mediante Informe Nº 264-GAF/2007, el Gerente de Administracion y Finanzas de OSIPTEL senala que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratacion solicitada en lo referido al ejercicio presupuestal del presente ano, debiendose realizar las previsiones presupuestales correspondientes para los ejercicios posteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 20° de la Ley y el articulo 147° de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE-, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; de igual modo debera ser publicada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, teniendo en cuenta que el monto de la presente contratacion asciende a US$ 172,800.00 (Ciento setenta y dos mil ochocientos y 00/100 dolares americanos) incluidos los tributos, se determina la exoneracion de un MORDAZA de Concurso Publico para el presente servicio, segun los parametros dispuestos por el articulo 9° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007; Que, conforme al articulo 148° del Reglamento las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, el mismo que se circunscribe a la no realizacion del MORDAZA de seleccion, por lo

que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, habiendose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el articulo 146° del Reglamento MORDAZA citado, corresponde aprobar la presente exoneracion; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias; asi como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2007. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL- del MORDAZA de seleccion denominado "Concurso Publico para el arrendamiento de local de la Oficina Principal de Atencion al Usuario", para la contratacion del arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1712, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, por la configuracion del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico previsto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo 2º.- Autorizar que el arrendamiento del inmueble mencionado en el articulo precedente sea contratado hasta por un monto de US$ 172,800.00 (Ciento setenta y dos mil ochocientos y 00/100 dolares americanos), por el plazo de treinta y seis (36) meses. Articulo 3.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones referidas a la contratacion exonerada, asi como su publicacion en el SEACE, entendiendose que mediante la presente resolucion se aprueba el expediente respectivo. Articulo 4°.- El egreso que demande la contratacion del referido arrendamiento sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal, debiendose realizar las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fiscales siguientes. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 124124-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Jefe de la Oficina de Administracion del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 192-2007/SIS MORDAZA, 25 de octubre del 2007 Vista, la solicitud de fecha 24 de octubre del 2007.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.