Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

356082

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

Defensa Riberena Rio Tulumayo, Sector Marona, Distrito de Padre MORDAZA Luyando-Leoncio Prado-Huanuco"; hasta por la suma de S/.107,507.20 (Ciento siete mil quinientos siete y 20/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo de conformidad a lo establecido en el Articulo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero,- RECOMENDAR, a la parte ejecutiva el estricto cumplimiento de lo establecido en el articulo 148º del referido Reglamento para el procedimiento de la adquisicion Exonerada del MORDAZA de Seleccion. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo al CONSUCODE, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Infraestructura, Organo de Control Institucional y demas Organos Estructurados del Gobierno Regional MORDAZA e interesados para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 124359-1

inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion facultad a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 141º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modificatoria Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los estados senalados en el articulo 21º de la ley: no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; Que, segun el Informe Legal Nº 148-2007G.R.PASCO/ORAJ de fecha 4 de octubre, la Oficina Regional de Asesoria Juridica opina se Adquiera sesenta (60) reproductores Alpacas Machos de alto Valor Genetico Via Procedimiento de Exoneracion; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 21º, inciso o) concordante con el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus Modificatorias, este Consejo Regional de Pasco; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de sesenta (60) Reproductores Alpacas Machos de alto valor Genetico de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas "SPAR Nacional". Articulo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Contraloria General de la Republica, al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, conforme a Ley. Articulo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Articulo 42º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 124293-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de reproductores alpacas machos
ACUERDO Nº 038-2007-G.R. PASCO/CR Pasco, 10 de octubre de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902, modificado por la Ley Nºs. 27867, 28968, 28961 y 29053, en Sesion Ordinaria del dia diez de octubre del ano dos mil siete, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, MORDAZA concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, senala: que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la Gestion Publica Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Region; Que, el inciso e) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en cuanto los bienes o servicios no admiten sustitucion y exista proveedor unico; Que, el inciso c) del Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion y expresa que todas las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Consejo Regional, que en caso de los Gobiernos Regionales la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, al Articulo 22º del referido cuerpo legal establece que se entiende como Situacion de desabastecimiento

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban reajuste integral de la Zonificacion de los usos del suelo del distrito de MORDAZA MORDAZA que forma parte de las Areas de Tratamiento Normativo I y IV de MORDAZA Metropolitana
ORDENANZA Nº 1085 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de octubre de 2007, el Dictamen Nº 183-2007-MMLCMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.