Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

356047

de 2007, de la Oficina de Asesoria Legal, del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" y el Oficio Nº 233-2007-DVMPEMPE/CP-DN de fecha 16 de octubre de 2007, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007 y dicta otras medidas, establece en su Vigesima Cuarta Disposiciones Complementarias y Disposiciones Finales, que el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano" creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, tiene autonomia administrativa, financiera y presupuestal, siendo su objetivo la generacion de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la poblacion desempleada de las areas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso economico, en situacion de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ambito y alcance, se denominara Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" (En adelante el Programa); Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del citado Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del Programa se lograran a traves del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra; Que, segun lo senalado precedentemente, el Programa efectua transferencias financieras a los diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006, dispone en su articulo 75º numeral 75.4 literal c) que solo se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, entre otros, las transferencias financieras del Programa; Que, mediante Memorando Nº 103-2007-DVMPEMPE/ CP-OSPSP de fecha 18 de setiembre de 2007, el Jefe de la Oficina de Supervision de Proyectos y Seguimiento a Participantes del Programa solicita la emision de la respectiva Resolucion Ministerial y Resolucion Directoral para la transferencia financiera del monto correspondiente al pago del MONC a los participantes de los convenios de los Proyectos de Emergencia de Intervencion Inmediata PEII-05; Que, mediante el Informe Nº 020-2007-DVMPEMPE/ CP-OPP de fecha 20 de setiembre de 2007, el Administrador de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Programa, senalado que se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal para atender la transferencia financiera a los Organismos Ejecutores pertenecientes al Sector Publico por la suma de S/. 4' 018 078,57 (Cuatro Millones Dieciocho Mil Setenta y Ocho y 57/100 Nuevos Soles) orientado al pago del MONC de los Proyectos de Emergencia de Intervencion Inmediata ­ PEII 05 correspondientes a las Oficinas Zonales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y Puno; Que, mediante Informe Legal Nº 084-2007DVMPEMPE/CP-OAL de fecha 5 de octubre de 2007 la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal informa que resulta necesario expedir una Resolucion Ministerial para efectuar la transferencia financiera ascendente a S/. 4 018 078,57 (Cuatro Millones Dieciocho Mil Setenta y Ocho y 57/100 Nuevos Soles) orientados al pago de la Mano de Obra No Calificada (MONC) de los Proyectos Especiales de Intervencion Inmediata Nº 05; Con las visaciones del Director Nacional, la Secretaria Ejecutiva, el Administrador de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "Construyendo Peru", y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el inciso d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR, y el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006;

Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "Construyendo Peru" por un monto total de S/. 4' 018 078,57 (Cuatro Millones Dieciocho Mil Setenta y Ocho y 57/100 Nuevos Soles) a los Organismos Ejecutores del Sector Publico, senalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el tramite para la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y proceda a dar cuenta al Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 124646-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Art. 160º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil
DECRETO SUPREMO Nº 038-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 79º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, establece que la aviacion comercial nacional esta reservada a personas naturales y juridicas peruanas; Que, el mencionado articulo dispone que es considerada persona juridica peruana aquella que cumple con los requisitos siguientes dentro de su constitucion societaria: a) tener establecido su domicilio principal en el territorio de la Republica; b) que por lo menos la mitad mas uno de sus directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y direccion de la sociedad deben ser de nacionalidad peruana o tener domicilio permanente en el Peru; y, c) que la propiedad de la persona juridica debera ser sustancialmente nacional, siendo por lo menos el 51% del capital social de la empresa de propiedad peruana y estar bajo el control real y efectivo de accionistas o socios de nacionalidad peruana con domicilio permanente en el Peru; Que, segun senalo el mencionado dispositivo la reglamentacion debia establecer el plazo de vigencia de la limitacion referida al porcentaje del capital social de la empresa de propiedad peruana; Que, el articulo 160º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC, dispone que el porcentaje de capital social de propiedad de peruanos a que se refiere el inciso c) del articulo 79.2 de la Ley de Aeronautica Civil se mantendra durante seis meses contados a partir de la vigencia del permiso de operacion, vencido los cuales el porcentaje de capital social de propiedad de extranjeros podra ser hasta de 70%; Que, es interes del Estado promover la inversion privada en la actividad de aviacion comercial nacional permitiendose el acceso de capital extranjero sin que ello implique una perdida de control real y efectivo por parte de la accionistas o socios de nacionalidad peruana; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil; DECRETA: Articulo Primero.- OBJETO Modificar el articulo 160º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo

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