Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2007 (24/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Ministerial Nº 637-2004MTC/02, se designo al Sr. MORDAZA MORDAZA Lanas como Presidente de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion; Que, se ha considerado necesario dar por concluida su designacion, por lo que, corresponde dictar el acto administrativo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27261, Nº 27594 y Nº 27791, asi como en los Decretos Supremos Nº 050-2001-MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Lanas al cargo de Presidente de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor General FAP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 111952-1

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Modifican articulo del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, sobre aprobacion de Proyectos de Universidades
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 235-2007-CONAFU MORDAZA, 27 de agosto del 2007 VISTOS; la Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004 y el Acuerdo Nº 264-2007CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 14 de agosto del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2, literal "g" de la Ley Nº 26439, son atribuciones del CONAFU: g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos,

procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional; Que, por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, "Son fines del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el articulo 7º de la Ley Nº 26439, Ley de creacion de CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad; Que, en concordancia con los fines del CONAFU, por Acuerdo Nº 264-2007-CONAFU el Pleno del CONAFU en su sesion de fecha 14 de agosto del 2007, dispone modificar el Articulo 30º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, el cual quedo redactado de la siguiente manera: "El puntaje para la aprobacion de Proyectos de Universidades, sera: 1. PDI 2. Carreras Profesionales 3. Cuatro variables principales a. Plan de Estudios b. Plana Docente c. Laboratorios y Talleres d. Biblioteca" En atencion a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 18º inc. "d" y el Art. 38º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo 30º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre del 2004, el cual quedo redactado de la siguiente manera: "El puntaje para la aprobacion de Proyectos de Universidades, sera: 1. PDI 2. Carreras Profesionales 3. Cuatro variables principales a. Plan de Estudios b. Plana Docente c. Laboratorios y Talleres d. Biblioteca" Articulo Segundo.- Dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 111793-1 : 100% : 100% : 100% : 100% : 100% : 100%

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