Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2007 (24/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2007

LA EMPRESA SUPERVISADA, es una institucion que conforme a las normas legales vigentes se encuentra bajo la supervision y control de LA SUPERINTENDENCIA, debiendo cumplir con todos los requerimientos de informacion que esta le solicite conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley General y la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El "Submodulo de Captura y Validacion Externa" (SUCAVE) provee de un esquema de autenticacion que permite identificar y vincular a la EMPRESA SUPERVISADA con la operacion de transferencia de datos y con la informacion remitida a traves del mismo. Asimismo, el SUCAVE incorpora tecnologia de control de validacion y de cifrado que garantizan la integridad de los documentos electronicos y del MORDAZA de transmision a traves del mismo. Esta implementacion tecnologica constituye una firma electronica, segun los requerimientos establecidos por la Ley Nº 27269 y sus normas reglamentarias. El presente Convenio tiene por objeto acordar que dicha firma electronica contenida en el software denominado SUCAVE desarrollado por LA SUPERINTENDENCIA y utilizado por la EMPRESA SUPERVISADA para la remision de informacion financiera, contable y estadistica, tienen la validez y eficacia juridica de la firma electronica establecida en el articulo 1º de la "Ley de Firmas y Certificados Digitales", Ley Nº 27269, aplicando el MORDAZA de autonomia de voluntad regulado en el articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27269, Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM. CLAUSULA TERCERA: DE LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD La EMPRESA SUPERVISADA acepta por medio de este Convenio, que el solo uso del SUCAVE para la remision a LA SUPERINTENDENCIA de documentos electronicos, expresa la manifestacion de su voluntad de vincularse, autenticar y garantizar la integridad de los citados documentos electronicos. CLAUSULA CUARTA: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA SUPERVISADA La EMPRESA SUPERVISADA se compromete a tomar las medidas que MORDAZA necesarias para otorgar el acceso al aplicativo SUCAVE a las personas expresamente autorizadas para ello y a establecer mecanismos periodicos de seguimiento que permitan asegurar razonablemente la confiabilidad de la informacion ingresada y enviada a traves de dicho aplicativo. LA SUPERINTENDENCIA MORDAZA por enviada toda la informacion remitida a traves del SUCAVE que supere sus controles de validacion internos, siendo responsable la EMPRESA SUPERVISADA por la oportuna remision y confiabilidad de la informacion dentro de los plazos y de acuerdo a los formatos previstos en la regulacion aplicable. La firma del presente Convenio no limita la aplicacion del Reglamento de Sanciones en lo que se refiere a la demora o el error en la informacion enviada a LA SUPERINTENDENCIA. CLAUSULA QUINTA: DEL DOMICILIO Para los efectos del presente Convenio, las partes ratifican el domicilio indicado en la introduccion de este documento. Cualquier variacion del mismo, debera ser puesta en conocimiento de la otra parte mediante una comunicacion escrita con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario. Toda comunicacion o aviso que se cursen las partes entre si surtira efectos en los domicilios senalados. CLAUSULA SEXTA: CONTROVERSIAS DE LA SOLUCION DE

se tratara de solucionar mediante el trato directo de las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y comun intencion, comprometiendose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solucion armoniosa en atencion al MORDAZA de colaboracion mutua que anima a las partes en la celebracion del presente Convenio, rigiendose supletoriamente por lo establecido en la legislacion comun y vigente que le sea aplicable. CLAUSULA SETIMA: CONVENIO DE LA RESOLUCION DEL

Cualquiera de las partes podra dar por terminado el presente Convenio, previo aviso con al menos 30 dias de antelacion a la otra parte. Sin perjuicio de lo anterior, a criterio de LA SUPERINTENDENCIA, esta podra dar por concluido el convenio ante reiterados incumplimientos o fallas de la EMPRESA SUPERVISADA en la remision oportuna y libre de errores de la informacion enviada por medio del SUCAVE. Estando las partes de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las clausulas que conforman el presente Convenio, lo suscriben por duplicado en senal de absoluta conformidad, a los dias del mes de del ano 200 .
POR LA SUPERINTENDENCIA: __________________________ Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones / __________________________ Superintendente Adjunto de Administracion General POR LA EMPRESA SUPERVISADA: ______________________________ Gerente General de ....................

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Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la interpretacion o cumplimiento del presente Convenio,

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