Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2007 (24/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353967

contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 08-2006-EMAPACOP S.A. convocado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Portillo S.A. para la "Adquisicion de electrobomba sumergible y materiales para instalacion completa"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 3 de MORDAZA de 2006, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Portillo S.A., en adelante la Entidad, otorgo la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 08-2006-EMAPACOP S.A. a la empresa Hidraulica Ucayali E.I.R.L., en adelante la Contratista, para la "Adquisicion de electrobomba sumergible y materiales para instalacion completo", por un monto adjudicado ascendente a S/. 28 500,00. 2. El 10 de MORDAZA de 2006, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 03109, a favor de la Contratista. 3. Mediante Carta s/n presentada el 29 de MORDAZA de 2006, la Contratista solicito a la Entidad la ampliacion de plazo, por un total de 10 dias a fin de entregar el bien. 4. Mediante Carta s/n presentada el 12 de junio de 2006, la Contratista solicito nuevamente la ampliacion de plazo por un total de 14 dias habiles. 5. Mediante Carta s/n de fecha 14 de junio de 2006, la Entidad comunico a la Contratista que el plazo para la entrega del bien era de 28 dias calendario, y que de acuerdo al punto 3.10 de las Bases administrativas, se aplicaria una penalidad por MORDAZA por cada dia de retraso en la entrega del bien. 6. Mediante Carta Nº 14-2006-DSGG-EMAPACOP S.A. de fecha 4 de MORDAZA de 2006, la Entidad reitero a la Contratista que cumpla con entregar el bien en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. 7. El Jefe de la Oficina Legal de la Entidad, mediante Informe Nº 317-2006-DSSGG-EMAPACOP S.A. de fecha 8 de agosto de 2006, comunico al Gerente General de la Entidad que la entrega del bien debia efectuarse en 28 dias; sin embargo, la Contratista presento dos cartas de ampliacion de plazo, de 10 y 14 dias respectivamente. A pesar de la ampliacion de plazo concedida a la Contratista, esta no cumplio con entregar los bienes, por lo que su incumplimiento conlleva a la resolucion del contrato, de fecha 10 de MORDAZA de 2006, por causal atribuible a su parte. Asimismo, deberia informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la infraccion cometida por MORDAZA a fin de que se le aplique sancion administrativa, de acuerdo al numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 8. A traves de la Carta Notarial de fecha 8 de agosto de 2006, la Entidad comunico a la Contratista que a la fecha no ha cumplido con la entrega de la Electrobomba sumergible y materiales de instalacion y que, al haber sobrepasado el plazo establecido, se procedio a dejar sin efecto la Orden de Compra emitida a su favor el 10 de MORDAZA de 2006. 9. Mediante Oficio 387-2006-GG-EMAPACOP S.A., presentado el 12 de setiembre de 2006, la Entidad informo al Tribunal que el contrato suscrito con la Contratista habia sido resuelto por incumplimiento de obligaciones contractuales atribuible a su parte. Asimismo, remitio los antecedentes administrativos correspondientes. 10. A traves de la Carta s/n presentada el 16 de octubre de 2006, la Entidad comunico al Tribunal que la controversia no habia sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. 11. Mediante decreto de fecha 20 de octubre de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones contractuales, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 204 del Reglamento, requiriendole para que dentro del plazo de 10 dias cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 12. Mediante decreto de fecha 23 de noviembre de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin de que resuelva, sin que a dicha fecha la

Contratista MORDAZA presentado sus descargos, pese a haber sido notificada mediante Cedula de Notificacion Nº 20574/2006.TC el 6 de noviembre de 2006, segun cargo de notificacion que obra en autos. FUNDAMENTOS: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada contra la Contratista por el supuesto incumplimiento de obligaciones derivadas de la Orden de Compra de fecha 10 de MORDAZA de 2006, emitida a favor de la Contratista como resultado de haber obtenido la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº Cuantia Nº 08-2006-EMAPACOP S.A., infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos. 2. El numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece que seran sancionados aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 3. En ese sentido, previamente se requiere que la Entidad acredite que dio cumplimiento a lo establecido por el articulo 226 del Reglamento, referente al procedimiento que aquella debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista. En este sentido, el articulo 226 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de la sancion aplicable. En ese sentido, de manera previa debe determinarse si la Entidad ha seguido el procedimiento establecido en el numeral anterior. 4. Con fecha 4 de MORDAZA de 2006, la Entidad mediante Carta Nº 14-2006-DSGG-EMAPACOP S.A. requirio a la Contratista que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, cumpla con entregar el bien, objeto de la orden de Compra que fue emitida a su favor el 10 de MORDAZA de 2006. Debido a que la Contratista no cumplio con la entrega de la Electrobomba sumergible y materiales de instalacion en el plazo otorgado, mediante Carta Notarial de fecha 8 de agosto de 2006, la Entidad resolvio la orden de compra emitida, por causal atribuible a la Contratista. Por lo tanto, esta acreditado que la Orden de Compra fue resuelta siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 5. En ese sentido, corresponde analizar las causas que originaron la resolucion del contrato, a fin de atribuir responsabilidad administrativa a la Contratista. De acuerdo a la informacion obrante en autos, se observa la Carta en la cual consta el requerimiento de cumplimiento de obligaciones remitido a la Contratista, por parte de la Entidad, en donde se senala que la entrega de los bienes debia efectuarse en el plazo de 28 dias, entrega que no se efectuo pese a que la Entidad aprobo dos ampliaciones de plazo solicitados por la Contratista. Ante dicho incumplimiento la Entidad dejo sin efecto la Orden de Compra emitida a su favor por causal atribuible a su parte. 8. Es necesario tener en cuenta que existe una presuncion legal1 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion o que la causa de MORDAZA, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 9. En el caso bajo analisis, no se ha acreditado que el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la Contratista se era por razones ajenas a su voluntad.

1

La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor".

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