Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2007 (24/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2007

De conformidad con los articulos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el articulo 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de congelado, con una capacidad proyectada de 34 t/dia, ubicado en la MORDAZA 5, Manzana D, Lote 9, Urbanizacion MORDAZA, de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental Nº 034 -2007PRODUCE /DINAMA, de fecha 18 de MORDAZA de 2007. Articulo 3º.- Otorgar a INVERSIONES PERU MORDAZA S.A., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 111884-6

Visto el escrito con Registro Nº 00039231 de fecha 5 de junio del 2007, presentado por la empresa CORPORACION MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que solo se otorgara a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, adiciono el numeral 12.5 al articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, disponiendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas emitida por la autoridad maritima. Dicha destruccion o desguace se efectuara una vez que respecto a la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo, pudiendo ser causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, el incumplir con presentar la mencionada certificacion en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorga el permiso de pesca; Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003PRODUCE, modifica el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, que modifico el primer parrafo del numeral 12.5 del articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el que se contempla que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de su exportacion con la documentacion correspondiente. La indicada destruccion o desguace se efectuara una vez que respecto a la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificacion, o de ser el caso la documentacion de exportacion, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, asimismo estan exceptuadas de lo previsto en el parrafo precedente en el caso que la embarcacion materia de sustitucion obtenga el acceso a las pesquerias del recurso atun, calamar gigante o pota, jurel y caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo; Que, a traves del numeral 5.2.2 del articulo 5º del Reglamento Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca y que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse, entre otros a embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 207-2002PE/DNEPP de fecha 11 de junio del 2002, se otorgo permiso de pesca a la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C., para operar entre otras, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula IO-1147-CM de 118.65 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto;

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Corporacion MORDAZA S.A. via reacondicionamiento de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 381-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de agosto del 2007

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