Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2007 (24/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Art. del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. E) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su MORDAZA paragrafo establece: "La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos...", cuyo requisito es de aplicacion en el presente caso, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, viene ejecutando la obra: "Construccion de la Plaza de Marca", ubicada en la estancia de Marca; y por cuyo motivo, requiere contar con un area adicional: Terreno MORDAZA, para su ampliacion, vale decir por la colindancia del lado SUR-ESTE, en una extension superficial de 264 M2, de forma triangular, que tiene las siguientes colindancias; por el SUR: Con la carretera que conduce a la estancia de Carhua, con 12 metros lineales; por el ESTE: Con parte de los terrenos del mismo vendedor, con 44 metros lineales; por el NORTE: Con la carretera de acceso a la plaza de Marca; y por el OESTE: Con la misma plaza de MORDAZA en construccion, en los dos (2) tramos con 44 metros lineales; segun los requerimientos que fluyen del expediente tecnico de su proposito; siendo el colindante en dicho punto cardinal solamente la persona del senor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALLEJOS; quien tiene el dominio inscrito en la Ficha Registral Nº 000208144 y el terreno anotado en la Unidad Catastral Nº 8 1908985 63582, segun el titulo de propiedad expedido por el PETTMinisterio de Agricultura; Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. "C" del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiendose el cumplimiento del Art. 148º del D.S MORDAZA referido; en cuyo caso, la adquisicion debe ser inmediata y con caracter de definitivo, para la suscripcion del contrato respectivo por el titular del Pliego, por no ser procedente un MORDAZA MORDAZA de seleccion en adelante; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 107 -2007 MDPL/AJ, en todos sus terminos para los fines de ley. Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion, por la causal cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, y se de la urgencia tambien como causal, para la adquisicion de inmueble MORDAZA, bajo contrato de compra venta, de su unico propietario el senor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALLEJOS; quien tiene el dominio inscrito en la ficha registral Nº 000208144, y el terreno anotado en la unidad catastral Nº 8 1908985 63582, segun el titulo de propiedad expedido por el PETTMinisterio de Agricultura, para la construccion de la plaza de Marca; ampliacion y remodelacion, en la extension superficial de 264 M2, de forma triangular, que tiene las siguientes colindancias; por el SUR: Con la carretera que conduce a la estancia de Carhua, con 12 metros lineales; por el ESTE: Con parte de los terrenos del mismo vendedor, con 44 metros lineales; por el NORTE: Con la carretera de acceso a la plaza de Marca; y por el OESTE: Con la misma plaza de MORDAZA en construccion, en los dos tramos con 44 metros lineales; segun los requerimientos

que fluyen del expediente tecnico de su proposito; por un valor referencial de S/. 4,500.00 nuevos soles (cuatro mil quinientos y 00/100 nuevos soles), suma que sera abonado con recursos de CANON. Tercero.- Se dispone que el Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se encargue del cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art. 148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y la compra venta sera inmediata, autorizandose al senor MORDAZA firmar la minuta y respectiva escritura de compra venta, cancelando el precio; en razon de que la contratacion tendra el caracter de definitivo; al no ser necesario llevar en adelante un MORDAZA MORDAZA de seleccion. Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustentara la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Quinto.- Se ordena publicar el contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 111339-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de la construccion de patio de formacion de centro educativo ubicado en la localidad de Catucancha
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 0501-2007-MDPL Pueblo Libre, 18 de setiembre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesion de Concejo Municipal del 18 de setiembre del 2007, el Informe Legal N° 106-2007-MDPL/AJ, con relacion al MORDAZA de exoneracion por la causal de URGENCIA, para la ejecucion de la obra: "Construccion del patio de formacion del Colegio Nacional N° 86495 San MORDAZA MORDAZA - Pueblo Libre", ubicado en la localidad de Catucancha, distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas - Region Ancash; segun el expediente de su proposito; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C) del Art. 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones, entre otros, las obras que se realicen por urgencia, declaradas de conformidad con dicha Ley. Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141° del Dec. Supremo N° 084-2004-PCM, que en su 2do. paragrafo establece:

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