Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2007 (24/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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suprimidos al cumplirse 5 anos de su imposicion en virtud de lo establecido en los articulos 481 y 602 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM que recogen lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Los principales argumentos esbozados por la empresa solicitante para justificar el inicio del examen por expiracion de las medidas vigentes (sunset review) a fin de que estas se prorroguen por un periodo adicional fueron los siguientes: A) La supresion de los derechos antidumping MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping. - Sobre este punto, la solicitante senala que los vasos de polypapel exportados al Peru a partir de diciembre de 2006 por la empresa Axis Logistica de MORDAZA S.A. son vasos fabricados por la empresa BO Packaging S.A., la cual adquirio a International Paper Foodservice S.A. Esta afirmacion se sustenta en que Axis Logistica de MORDAZA S.A. no es una empresa productora de vasos de polypapel y la empresa BO Packaging S.A. es la unica productora de este MORDAZA de productos en Chile. - Para demostrar la existencia de practicas de dumping, la solicitante utiliza como prueba de valor normal las compras realizadas por la empresa embotelladora chilena Embonor a BO Packaging S.A. en su MORDAZA interno para el ano 2006. - De esta manera, al comparar el precio FOB de exportacion con el valor normal hallado, alegan que la empresa International Paper Foodservice S.A., ahora bajo la denominacion social BO Packaging S.A., continua realizando practicas de dumping en sus exportaciones al Peru. B) La supresion de los derechos antidumping MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dano. - Sobre este punto, la solicitante senala que si se levantasen las medidas antidumping vigentes en un contexto en que se vienen realizando exportaciones de vasos de polypapel originario de MORDAZA fabricados por BO Packaging S.A. y exportados por la empresa Axis Logistica de MORDAZA S.A. a precios dumping, el dano volveria a repetirse. - Asimismo, senala que los principales indicadores economicos tales como las ventas internas, los precios ex fabrica y el grado de utilizacion de la capacidad instalada se verian afectados como consecuencia del levantamiento de los derechos antidumping vigentes a las importaciones originarias de Chile. - Finalmente, indican que debe tenerse en cuenta que la capacidad exportadora de vasos de polypapel de MORDAZA asciende a 195 000 Kg. para el ano 2006, con lo cual, de levantarse los derechos vigentes, se produciria un incremento importante de importaciones de este origen y, por consiguiente, un dano importante en los indicadores economicos de Peru Cups S.A. Mediante Carta Nº 086-2007/CDS-INDECOPI, de fecha 21 de agosto de 2007, la Comision le requirio a la solicitante entre otras cosas, que cumpla con el pago de la tasa por derecho a tramite a fin de continuar con el analisis de su solicitud. Mediante escrito recibido el 12 de setiembre de 2007, la solicitante cumple con el pago de la tasa y en hacer llegar la informacion adicional requerida. II. ANALISIS El procedimiento de investigacion para la aplicacion de los derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel originarios de MORDAZA producidos o exportados por la empresa International Paper Foodservice S.A. (antes Food Pack S.A.) se inicio mediante Resolucion Nº 028-2001/CDS-INDECOPI, publicada el dia 29 de noviembre de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, y se desarrollo bajo los parametros establecidos en el Acuerdo Antidumping y el Decreto Supremo Nº 043-97-EF3. El Acuerdo Antidumping en su articulo 11.3 establece lo siguiente:

Acuerdo Antidumping. Articulo 11.3: "...todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping (se omite pie de pagina). El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado de ese examen." Considerando que el proximo 26 de setiembre de 2007 se cumplen 5 anos de la imposicion de los derechos antidumping definitivos a los vasos de polypapel y que la solicitud de examen fue presentada por Peru Cups S.A. el 7 de agosto de 2007, es decir, con antelacion prudencial a la fecha de expiracion de las medidas, procede evaluar si se justifica o no iniciar un examen, lo cual se realizara en las proximas secciones. II.1 Continuacion o repeticion del Dumping y del Dano El articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping senala tambien que el examen por expiracion de medidas debe ser iniciado MORDAZA que se cumplan 5 anos de la imposicion de los derechos antidumping, y este examen debe llevar a determinar si la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping y del dano, que es lo que analizaremos preliminarmente a continuacion. Para empezar, analizaremos la evolucion de las importaciones de este producto asi como los precios a los que han sido importados para luego evaluar los indicadores economicos de la MORDAZA de Produccion Nacional (RPN) y, en base a ello, determinar preliminarmente la posibilidad de la continuacion o repeticion del dumping y del dano. II.1.1 Evolucion de las importaciones de los vasos de polypapel En cuanto a las importaciones de vasos de polypapel, se aprecia en el cuadro Nº 2 que las importaciones originarias de MORDAZA presentan una tendencia decreciente a partir del ano 2003 luego de la aplicacion de las medidas antidumping por parte de la Comision en setiembre de 2002. Debido a ello, aparecen dos nuevos actores en el MORDAZA, MORDAZA y Mexico, paises a los que posteriormente en MORDAZA de 2006 la Comision tambien aplico medidas antidumping. Sin embargo, cabe destacar que a partir de diciembre del ano 2006 se vuelven a registrar importaciones de vasos de polypapel originario de MORDAZA luego de que en el ano 2005 no se registro importacion alguna. La totalidad de dichas exportaciones fueron realizadas por la empresa Axis Logistica de MORDAZA S.A. segun la informacion obtenida de la pagina web de la SUNAT4.

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Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 48° Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- "El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de 5 anos". Decreto Supremo Nº 006-20003-PCM. Articulo 60° Procedimiento de examen por haber transcurrido un periodo prudencial.- "Transcurrido el plazo previsto en el articulo 48º del presente Reglamento, la Comision evaluara, por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, la necesidad de iniciar un procedimiento de examen a fin de determinar si la supresion de los derechos antidumping o compensatorios definitivos impuestos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen." Modificado por los Decretos Supremos Nº 144-2000-EF y 225-2001-EF. Informacion disponible en la siguiente pagina web: www.sunat.gob.pe

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