Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2007 (24/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2007

DPH/ACHL. 6. El Informe Nº 107-2007-INC/DPHCRSDR-DAB de la Sub Direccion de Registro. 7. El Informe Nº 036-2007-INC/DPHCR/SDIH/DMVE de la Sub Direccion de Investigacion Historica. CONSIDERANDO: 1. Que, la construccion del edificio data de las primeras decadas del siglo XX, entre los anos 1921 a 1924, posee caracteristicas de la arquitectura academicista. 2. Que, la edificacion se emplaza proximo a la Capilla de la MORDAZA y el MORDAZA Centenario consolidando el conjunto MORDAZA monumental existente de la primera cuadra de la MORDAZA Real. 3. Que, la edificacion de dos pisos posee una conformacion de planta en "U", mantiene la unidad del diseno arquitectonico, los nuevos ambientes no afectan la integridad de la edificacion, los cambios efectuados en el inmueble son reversibles pudiendo ejecutarse obras destinadas a reintegrar elementos arquitectonicos y de carpinteria faltante. 4. Que, el Local Central Nº 2 de la Universidad Nacional del Centro es uno de los edificios mas representativos de la arquitectura civil publica de Huancayo, constituye un hito urbanistico, importante desde los inicios de la Universidad Nacional del Centro del Peru, simbolo de identidad para la comunidad universitaria, posee valores historicos, sociales, etnicos, culturales, que ameritan se declare patrimonio cultural de la Nacion. ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el Local Central Nº 2 de la Universidad Nacional del Centro del Peru, inmueble ubicado en la MORDAZA Real Nºs. 151-159, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin. 2. Hacer de conocimiento de las autoridades locales y regionales la condicion Patrimonial y de la normatividad vigente para la preservacion adecuada del Local Central Nº 2 de la Universidad Nacional del Centro del Peru, ubicado en la MORDAZA Real Nºs. 151 - 159, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin; Estando a lo visado por el Director de Gestion, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Directora (e) de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION el "Local Central Nº 2" de la Universidad Nacional del Centro del Peru, inmueble ubicado en la MORDAZA Real Nºs. 151-159, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura la inscripcion en los Registros Publicos acerca de la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del inmueble a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Hacer de conocimiento a las autoridades de la Region MORDAZA, religiosas, locales y regionales acerca de la condicion patrimonial del "Local Central Nº 2" de la Universidad Nacional del Centro del Peru, y la normatividad vigente para su preservacion. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 111411-2

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se inicia el procedimiento de examen de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de vasos de papel carton con polietileno originarios de la Republica de MORDAZA
RESOLUCION Nº 099-2007/CDS-INDECOPI MORDAZA, 20 de setiembre de 2007 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 060-2007-CDS, presentado por Peru Cups S.A. el 7 de agosto de 2007 mediante el cual solicita el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas ("sunset review") para prorrogar la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de vasos de papel carton con polietileno (vasos de polypapel) originarios de la Republica de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 052-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de setiembre de 2002, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de vasos de papel carton con polietileno (vasos de polypapel) originarios de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa International Paper Foodservice S.A. MORDAZA "Food Pack S.A." o cualquiera pudiera ser su denominacion o razon social en el futuro, de acuerdo al siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Derechos Antidumping Definitivos (en porcentaje sobre el valor FOB)
MORDAZA de vaso Menores a 21 onzas De 21 onzas a menores a 44 onzas Derechos Antidumping Definitivos (porcentaje sobre el valor FOB) 29% 12%

Fuente: Resolucion Nº 052-2002/CDS-INDECOPI Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

El 14 de octubre de 2002, International Paper Foodservice S.A. presento recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 052-2002/CDS-INDECOPI. Mediante Resolucion Nº 0544-2003/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 11 de marzo de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI confirmo la Resolucion Nº 052-2002/ CDS-INDECOPI pero modifico los derechos antidumping definitivos a los vasos de 21 a 44 onzas de 12% a 15% y mantuvo los derechos antidumping definitivos de 29% a los vasos con capacidad inferior a 21 onzas. El 7 de agosto de 2007, la empresa peruana Peru Cups S.A. presento una solicitud para que se examinen los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion Nº 052-2002/CDS-INDECOPI (modificados por la Resolucion Nº 0544-2003/TDC-INDECOPI) a fin de que se mantengan por un periodo adicional y no MORDAZA

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