Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2007 (24/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, asi como en el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, para el adecuado cumplimiento de sus funciones de supervision, control y transparencia de informacion, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha emitido diversas regulaciones solicitando a las empresas supervisadas la remision de informacion financiera, contable y estadistica; Que, el articulo 1º de la "Ley de Firmas y Certificados Digitales", Ley Nº 27269 senala que tiene por objeto regular la utilizacion de la firma electronica otorgandole la misma validez y eficacia juridica que el uso de la firma manuscrita u otra analoga que conlleve manifestacion de voluntad; Que, el articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27269, Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM, senala que se entendera por firma electronica a cualquier simbolo basado en medios electronicos, generado dentro o fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica (IOFE), utilizado o adoptado con la intencion precisa de vincularse, autenticar y/o garantizar la integridad de un documento electronico o un mensaje de datos, cumpliendo todas o algunas de las funciones de una firma manuscrita; Que, en el articulo 2º del Reglamento MORDAZA citado, se senala que sus disposiciones no restringen la utilizacion de las firmas electronicas generadas fuera de la IOFE, las cuales seran validas en consideracion a los pactos o convenios que acuerden las partes, asi como las politicas que adopte el Estado sobre la validez y eficacia juridica de la firma electronica en la Administracion Publica, conforme lo establecido en el articulo 1º de la Ley Nº 27269; Que, el aplicativo denominado SUCAVE (Submodulo de Captura y Validacion Externa), desarrollado y mantenido por esta Superintendencia, es utilizado actualmente para la remision de diversa informacion financiera, contable y estadistica de las empresas supervisadas, e incorpora elementos tecnologicos suficientes para configurar las condiciones previstas para el uso de firmas electronicas; Que, esta Superintendencia considera importante lograr una reduccion de los costos de transaccion relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de remision de informacion por parte de los supervisados y para ese efecto establece el uso de sistemas informaticos que cumplen los requisitos de validez legal, reduciendo el uso de papel y favoreciendo la rapidez en las comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario dictar las disposiciones compatibles con el articulo 2º del Reglamento de la "Ley de Firmas y Certificados Digitales" a efectos de permitir que las empresas supervisadas remitan con validez legal a esta Superintendencia la informacion de caracter financiero, contable y estadistico que exigen las normas vigentes, mediante el referido aplicativo SUCAVE; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos, Asesoria Juridica, asi como por las Gerencias de Estudios Economicos y Tecnologias de la Informacion; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General, asi como por el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y en concordancia con lo establecido en el articulo 2º del Reglamento de la "Ley de Firmas y Certificados Digitales", Ley Nº 27269; RESUELVE: Articulo Primero.- Las empresas supervisadas que asi lo estimen, podran suscribir el "Convenio de responsabilidad sobre informacion remitida mediante el aplicativo SUCAVE", cuyo modelo se muestra en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Luego de la firma del mencionado convenio, las empresas podran enviar la informacion de caracter financiero, contable y estadistico que se encuentre disponible para su remision a traves del

SUCAVE exclusivamente por dicho medio, sin requerir el envio adicional de la citada informacion en medios fisicos. De manera excepcional, la Superintendencia podra requerir la remision temporal de algun formato por medio fisico u otro alternativo. En caso de no suscribirse el mencionado convenio, las empresas deberan seguir remitiendo la informacion a esta Superintendencia a traves del SUCAVE asi como en medios fisicos, segun sea requerido por la normatividad especifica. Articulo Segundo.- Precisar que la utilizacion del SUCAVE por parte de las empresas supervisadas, constituye una manifestacion de su voluntad de aceptacion de utilizacion del citado software de remision de informacion, con los alcances senalados en los instructivos correspondientes, situacion que configura el supuesto senalado en el articulo 2º del Reglamento de la "Ley de Firmas y Certificados Digitales", Ley Nº 27269 a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO Nº 1 CONVENIO DE RESPONSABILIDAD SOBRE INFORMACION REMITIDA MEDIANTE EL APLICATIVO SUCAVE (Modelo) Conste por el presente documento, el "Convenio de Responsabilidad sobre informacion remitida mediante el aplicativo SUCAVE" que celebran de una parte la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES, en adelante LA SUPERINTENDENCIA; con RUC Nº 20131370564 y con domicilio en MORDAZA Los Laureles Nº 214, San MORDAZA, debidamente representada por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,......................, / representado por el Superintendente Adjunto de Administracion General ...................., identificado con DNI Nº , y de la otra parte, ................................................. (Razon social de la empresa supervisada ) representada por su Gerente General, ..................................... , identificado con DNI Nº ............... , con domicilio legal en ..........................., a quien en adelante se le denominara la EMPRESA SUPERVISADA, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES LA SUPERINTENDENCIA es una institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico, que ejerce el control y supervision de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, asi como de las demas personas naturales y juridicas incorporadas a su supervision por la Ley Nº 26702 o por leyes especiales, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran obligadas en el desarrollo de sus actividades. Asimismo, en uso de la atribucion conferida en el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, asi como en el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, para el adecuado cumplimiento de sus funciones de supervision, control y transparencia de informacion, la Superintendencia ha emitido diversas regulaciones solicitando a las empresas supervisadas informacion financiera, contable y estadistica mediante aplicativos informaticos.

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