Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2007 (24/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2007

Asimismo, en el presente procedimiento administrativo sancionador no se ha apersonado para presentar sus descargos, respecto de los hechos imputados en su contra, pese a haber sido notificada validamente a su domicilio. Por otro lado, del analisis a la informacion y documentacion contenida en el expediente, no se aprecia indicios que demuestren la inejecucion de las prestaciones a cargo de la Contratista MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor. 10. En consecuencia, este Colegiado considera que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, el cual establece sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 11. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (01) y dos (02) anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, se establecen la naturaleza de la infraccion, que consiste precisamente en el incumplimiento de las obligaciones contractuales; condiciones del infractor, quien, precisamente, tenia la obligacion entregar el bien en el plazo otorgado, incumplimiento que resulta mas gravoso para la Entidad debido a que en su oportunidad se le otorgo dos ampliaciones de plazo a fin de que cumpla con sus obligaciones; la intencionalidad del infractor, reiterancia en la comision de la infraccion, circunstancias y conducta procesal del infractor, quien no se apersono a este procedimiento administrativo sancionador a fin de presentar sus descargos respectivos. No obstante, debe considerarse, ademas, que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde imponer a la Contratista dieciocho (18) meses de inhabilitacion para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. Derik Latorre MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolucion Nº 1492007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa Hidraulica Ucayali E.I.R.L., por el periodo de dieciocho (18) meses de suspension en sus derechos de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, la presente Resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. LATORRE BOZA. MORDAZA BUITRON. CABIESES LOPEZ. 111420-1

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA arqueologica monumental Chavin de Huantar, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1056/INC MORDAZA, 21 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo publico descentralizado del sector educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia mediante Acuerdo Nº 183 de Sesion Extraordinaria Nº 03 de fecha 9 de MORDAZA de 2007, recomendo lo siguiente: - Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nacional Nº 290/INC de fecha 16 de MORDAZA de 2003; - Rectificar el Acuerdo Nº 704 del 4 de setiembre de 2006, el cual debe quedar redactado de la siguiente manera: "Recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nacion a la MORDAZA arqueologica monumental Chavin de Huantar, ubicado en el distrito de Chavin, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash"; Que, mediante Informe N° 948-2007-INC-DREPH/DA/ SDIC/LDZM de fecha 23 de MORDAZA de 2007, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro remite los expedientes tecnicos de la MORDAZA arqueologica monumental Chavin de Huantar"; Que, mediante Acuerdo N° 480 de fecha 26 de MORDAZA de 2007, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, recomendo a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Anular el Acuerdo Nº 704 de Sesion Nº 26 de fecha 4 de septiembre del 2006 y el Acuerdo Nº 183 de Sesion Extraordinaria Nº 03 de fecha 9 de MORDAZA de 2007, de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia. 2. Recomendar se deje sin efecto la Resolucion Directoral Nacional Nº 290 de fecha 16 de MORDAZA del 2003 que aprueba el plano del area arqueologica Monumento Arqueologico Chavin Nº 001 de fecha enero de 2003. 3. Recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura: "Declarar patrimonio cultural de la Nacion a la MORDAZA arqueologica monumental Chavin de Huantar, ubicado en el distrito de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash". 4. Aprobar el expediente tecnico de la MORDAZA arqueologica monumental Chavin de Huantar, ubicado en el distrito de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, el cual esta conformado por ficha tecnica, memoria descriptiva y plano de delimitacion: - Planos en PSAD 56: P P - 0 3 6 - I N C _ D R E P H / D A / SDIC-2007 PSAD, de fecha MORDAZA 2007, escala 1/2500, area 147947.76 m² (14.79 ha) y perimetro 1911.01 m

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